Disposición transitoria octava RIS (RD 634/2015). Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria octava. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.




    De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y en tanto no se ejecute el desarrollo reglamentario específico para la remisión de información contable por los establecimientos financieros de crédito a que se refiere la disposición transitoria quinta de dicha Ley, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a la cobertura del riesgo de crédito se determinará, para dichos establecimientos financieros de crédito, aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de este Reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.

NOTA: Redacción dada por Real Decreto 683/2017, de 30 de junio.


Puedes pagar menos impuestos si quieres

Te explicamos como ahorrar impuestos, es muy fácil



Legislación



Art. 9 RD 634/2015 Cobertura del riesgo de crédito.

Siguiente: Límites y prestación patrimonial por la conversión de Activos por Impuesto Diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos