Límites y prestación patrimonial por la conversión de Activos por Impuesto Diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.



    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015 de 29 de octubre), introdujo una nueva disposición adicional decimotercera de la LIS, relacionada con la integración de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación, así como los derivados correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social, siempre que estas dotaciones hayan generado activos por impuesto diferido, a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de la LIS, relativo al derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Recuerde que:

Esta prestación patrimonial, solo afecta a las entidades que tengan activos por impuesto diferido, pendientes de integrar en la BI, generados con anterioridad al 01/01/2016, y pretendan convertirlos en créditos exigibles.

    Con esta disposición adicional, se establece una prestación patrimonial de carácter público por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades y que afecta únicamente a las entidades que tuvieran activos por impuesto diferido a los que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, pendientes de integrar en la base imponible y generados con anterioridad al 1 de enero de 2016.

    Para que los activos mencionados en el párrafo anterior pretendan tener derecho a la conversión en créditos exigibles a la Administración, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial mencionada. Ahora bien, el importe de dichos activos que pretendan convertirse será únicamente por el exceso entre la suma agregada de las cuotas líquidas positivas del IS correspondientes a los ejercicios 2008 y 2015 inclusive, y dichos activos.

    Esta prestación patrimonial se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto sobre Sociedades, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto, es decir, con la presentación del modelo 200 del Impuesto.

    El ingreso de la prestación patrimonial se realizará mediante la presentación del modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, en la forma y lugar determinados establecidos por la "Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria".


Mod221


    Puede acceder a la presentación y consulta de instrucciones del dicho modelo en el siguiente enlace:

Modelo 221

    La referida Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE para 2016, añade también un nuevo apartado 6 al artículo 130 para exigir una nueva obligación de información a los contribuyentes que opten por el derecho a la conversión en los términos establecidos en este artículo; para ello se incluyó un cuadro informativo en la página 20 ter del modelo 200 de liquidación del Impuesto.


Mod200


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- Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
                                                

Legislación



- Art. 130 Ley 27/2014 LIS. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
- Art. 69 RD 634/2015 RIS. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública.


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