Disposición transitoria séptima RIS (RD 634/2015). Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.

Normativa
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria séptima. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.




    En tanto se mantenga la redacción original de la Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización, en lo referente a las correcciones por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado de los fondos de titulización a que se refiere el título III de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, la deducibilidad de las dotaciones correspondientes a las mismas se determinará aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 de este Reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2015.

NOTA: Redacción dada por Real Decreto 683/2017, de 30 de junio,

Puedes pagar menos impuestos si quieres

Te explicamos como ahorrar impuestos, es muy fácil



Legislación



Art. 9 RD 634/2015 RIS. Cobertura del riesgo de crédito.

Siguiente: Disposición transitoria octava RIS (RD 634/2015). Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos