Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.Legislación
Art. 26 Ley 27/2014 Compensación de bases imponibles negativas. Art. 62 Ley 27/2014 Determinación de la base imponible del grupo fiscal. Art. 67 Ley 27/2014 Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal.Siguiente: Disposición transitoria trigésima séptima Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Socied
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