Gravamen reducido requiere mantenimiento/creación de empleo independientemente de las causas que lo incumplan.
Significativa Resolución 00557/2019 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que unifica criterio, la plublicada con fecha 16 de Enero de 2020, al respecto de la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS), a empresas de reducida dimensión que mantuviesen o creasen empleo en los términos establecidos en la Disposición Adicional 12ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo).Recuerde que:
Si bien este gravamen reducido no es aplicable desde 2015, el cómputo para la creación y mantenimiento de empleo tratado por el TEAC puede resultar asimilable a otras deducciones e incentivos vigentes en el IS.- Cuyos períodos impositivos se iniciasen dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
- Cuyo importe neto de la cifra de negocios fuese ser inferior a 5 millones de euros en los mencionados períodos.
- Cuyas plantillas medias fuesen inferiores a 25 empleados en dichos periodos.
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- Plantilla durante los doces meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.
- Tampoco puede ser inferior la plantilla media del ejercicio a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de Enero del 2009 (es decir, 2008).
Descripción de los hechos | Según datos de la TGSS y aportados por reclamante, existe una diferencia entre la plantilla media de 2008 y 2009 de 0,02 décimas que según el informe de vida laboral de los trabajadores, se traducen en 14 días de trabajo, que la diferencia en un y otro ejercicio de los periodos transcurridos entre las bajas voluntarias de los trabajadores y las altas de los trabajadores que los sustituyen. De igual forma, la diferencia entre la plantilla media de 2008 y 2010 es de 0,08 décimas que se traducen en 33 días de trabajo, periodo transcurrido en 2008 entre las bajas voluntarias de los trabajadores y las altas del los trabajadores que los sustituyen. |
Opinión del TEAR por oscilaciones de plantilla | Las diferencias que justifican la regularización no responden a una reducción nominal de los trabajadores contratados o a una reducción de la jornada de trabajo, sino que es el resultado de los días de desfase entre las bajas voluntarias de unos trabajadores y las altas de los trabajadores que los sustituyen. |
Conclusión del TEAR | La empresa ha mantenido durante los años 2008, 2009 y 2010 el número de trabajadores contratados, es decir, se ha conservado la misma plantilla de trabajadores sin variar la jornada de trabajo y sin que del menor número de días trabajados pueda inferirse una intención del contribuyente de reducir la plantilla. Por lo tanto, en este caso, se alcanza el fin buscado por el legislador en la configuración del beneficio fiscal como instrumento de política económica: el mantenimiento y creación de empleo. |
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- Habla repetidamente de plantillas medias, y esas plantillas no deben ser inferiores a las de los ejercicios precedentes ya que entonces se daría la imposibilidad de aplicar el beneficio (si las plantillas medias disminuyen) y ocurrirá así aunque el número de trabajadores y la jornada laboral de estos permanezca igual.
- Debe cumplirse de manera objetiva, siendo irrelevante la intención o motivo de la entidad a la hora de cumplirla o de no hacerlo.
Legislación
Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo.Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.Disposición Adicional 12ª RDL 4/2004. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.Jurisprudencia
Resolución 00557/2019 TEAC. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.