CONSOLIDACIÓN FISCAL. EMPRESA DOMINANTE
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el régimen especial de consolidación fiscal sufre importantes modificaciones. En lo que se refiere a la configuración del grupo de consolidación fiscal como tal, se establece junto a la necesaria participación directa o indirecta del 75%, o del 70% en algunos casos, que la dominante debe ostentar en las dependientes, que además posea la mayoría de los derechos de voto (artículo 58.2 b) Ley 27/2014). El cálculo de los derechos de voto se determinará de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las Normas para la Formulación de las Cuentas anuales consolidadas (artículo 60.4) Ley 27/2014), el cual referencia al artículo 42.1, último párrafo, del Código de Comercio para el cálculo de este. Así, para determinar los derechos de voto se sumarán:- Los que directamente posea la sociedad.
- Los que correspondan a otras sociedades dependientes del grupo.
- Los que posea a través de otras personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de alguna sociedad del grupo.
- Aquellos que cualquier sociedad del grupo disponga por concertación con cualquier otra persona.
- Debe ser una sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones y estar sujeta y no exenta al IS (o impuesto análogo al mismo) y que no resida en un país considerado como jurisdicción no cooperativa.
- No puede ser dependiente de ninguna otra sociedad residente en territorio español que pueda ser considerada como dominante.
- No debe estar sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, ni al régimen de las UTE.
Legislación
Artículo 55 Ley 27/2014 de la LIS. Definición.Artículo 56 Ley 27/2014 de la LIS. Sujeto pasivo.Artículo 57 Ley 27/2014 de la LIS. Responsabilidades tributarias del régimen de consolidación fiscal.Artículo 58 Ley 27/2014 de la LIS. Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. S. dependientesArtículo 60 Ley 27/2014 de la LIS. Aplicación del régimen de consolidación fiscal.Siguiente: Entidad dependiente en el grupo fiscal.
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