Entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    En la legislación española se consideran entidades en régimen de atribución de rentas a las sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

    En este tipo de entidades, al carecer de personalidad jurídica, las rentas obtenidas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente y por tanto, no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

    Ahora bien, con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis LIS, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de esta ley, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
  1. Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de
    tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

    El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo a lo establecido en el IRPF.

    En realidad este cambio normativo viene consecuencia de la Directiva (UE) 2016/1164, reguladora de las asimetrías híbridas invertidas, que ha obligado a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones anteriormente referidas.


    Por analogía, este tipo de entidades también se encuentran reguladas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, tanto aquellas constituidas en España que tengan miembros no residentes en territorio español como las constituidas directamente en el extranjero.

Comentarios



Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que desarrollan actividad económica.
Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que no desarrollan actividad económica.
Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España.

Legislación



Art. 34 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Art. 37 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
Art. 86 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen de atribución de rentas.
Art. 87 Ley 35/2006 LIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Art. 6 Ley 27/2014 LIS. Atribución de rentas.
Art. 35 Ley 58/2003 LGT. Obligados tributarios.

Siguiente: IRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que realizan una actividad económica.

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