Entidades parcialmente exentas. Declaración del Impuesto sobre Sociedades.

DECLARACIÓN DE ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS.


    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, quedaban obligadas a presentar declaración en todo caso asociaciones de vecinos, asociaciones de padres y madres, asociaciones culturales, asociaciones sociales, etc. y las entidades que aplican la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Pues bien, con fecha 28 de febrero de 2015 (y para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015), se publica el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, flexibilizando, en su artículo 7, la obligación de presentar declaración para las entidades expuestas en los párrafos anteriores, incorporando en su apartado 3, la NO OBLIGACIÓN de presentar la declaración del Impuesto para aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 (entidades e instituciones sin ánimo de lucro, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores...) que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    Recordar a estos efectos que la declaración del impuesto se presentará en los 25 primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

    Con este artículo las sociedades que tengan su período impositivo ajustado al año natural (la mayoría) realizarán su declaración del 1 al 25 de julio.

    Caso de no estar, su ejercicio económico, ajustado al año natural, el plazo máximo de presentación de la declaración del impuesto será 6 meses + 25 días a contar desde el día del cierre del mismo.

    Caso de no haberse determinado, al inicio del plazo antes comentado, la forma de presentar la declaración por el Ministro de Hacienda, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que aprueba dicha presentación... o podrá presentarse la declaración el el plazo referido en el párrafo precendente.

Comentarios


Infracciones y sanciones por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que debiera resultar de autoliquidación

Legislación



Artículo 9 Ley 27/2014 de la LIS. Exenciones.
Artículo 124 Ley 27/2014 de la LIS. Declaraciones.


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