EXENCIÓN RENTAS OBTENIDAS POR TRANSMISIÓN INMOVILIZADOAUTORIDADES PORTUARIAS
Con entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 y con efectos en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2017 se declaran exentas las rentas obtenidas a través de TRANSMISIÓN DE INMOVILIZADO por las Autoridades Portuarias, tal y como dicta la Disposición 68ª de la Ley 6/2018. Para que estas rentas obtenidas puedan acogerse a dicho beneficio se EXIGE la condición de que la totalidad del importe vaya destinado a la amortización de préstamos bien se hayan concedido por Puertos del Estado bien por entidades oficiales de crédito y cuya finalidad fuese la de financiar nuevas inversiones en elementos del inmovilizado tales como nuevos proyectos u obras portuarias.![](/fprg/fprg4/img_aut_port_1.jpg)
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