I La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilitó al Gobierno para elaborar el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En relación con dicho texto refundido, el Consejo de Estado, en sendos dictámenes de 16 de octubre de 2003 y 26 de febrero de 2004, observó que debía procederse a refundir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias vigentes, aprovechando la ocasión para realizar únicamente los ajustes relativos a remisiones y nueva numeración de artículos.
Atendiendo la observación del Alto Órgano Consultivo se elabora este Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de contribuir a la necesaria claridad de las normas tributarias y a la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.
II El Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que ahora se deroga, contenía las disposiciones reglamentarias que desarrollaban el régimen de tributación de los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El Real Decreto 537/1997 ha experimentado diversas modificaciones desde su entrada en vigor, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas:
El Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre, para asegurar la retención o ingreso a cuenta sobre las rentas satisfechas por la explotación de derechos de imagen, cualquiera que sea la fórmula bajo la que esta se produzca.
El Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, que extiende al ámbito del Impuesto sobre Sociedades la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
El Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, establece la obligación de realizar un pago a cuenta por el propio transmitente en determinados supuestos de transmisiones de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, incorporando también los coeficientes de amortización del grupo 011, explotación agrícola y ganadera.
El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deroga el Título V y la disposición adicional segunda, relativos a las materias que pasan a regularse por la normativa propia del citado impuesto.
El Real Decreto 2060/1999, de 30 de diciembre, que regula determinadas materias relativas al índice de entidades y al régimen de retenciones e ingresos a cuenta; también añade un artículo con la finalidad de desarrollar el procedimiento para la valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
El Real Decreto 1088/2000, de 9 de junio, que rebaja del 18 al 15 por ciento el tipo que se aplica para determinar el importe de la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
El Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre, para modificar determinados artículos que regulan materias como las tablas de amortización, la provisión por insolvencias de entidades financieras, la imputación temporal de ingresos y gastos o la gestión del Impuesto.
El Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, que modifica determinados artículos para desarrollar la regulación de la deducción por protección del medio ambiente.
El Real Decreto 995/2001, de 10 de septiembre, regula la aplicación de los regímenes especiales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título VIII de la Ley del Impuesto, relativos, respectivamente, a las operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores y a las entidades de tenencia de valores extranjeros.
Merece una mención especial, por su amplitud, la modificación realizada por el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero. A través de ella se regulan determinadas obligaciones de suministro de información, en relación con la deducción por adquisición de valores extranjeros, con las fusiones impropias que generan fondo de comercio de fusión deducible o revalorización de activos, con las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas y con las sociedades patrimoniales. También se completa la regulación de los acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, de las comunicaciones que deben realizarse en el régimen de consolidación fiscal, el procedimiento a seguir para solicitar la autorización administrativa prevista en el régimen de arrendamiento financiero, así como del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje. Además, se actualizan la regulación del catálogo de supuestos en los que se excepciona de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta y los porcentajes de las mismas, modificando determinados aspectos del régimen de gestión del Impuesto.
Por último, debe citarse el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que armoniza plenamente la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, se concreta que no estarán sometidas a retención las rentas exentas recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de las funciones que anteriormente correspondían a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
III En el Real Decreto que ahora se aprueba se da nueva numeración a los artículos del Reglamento de Impuesto y se introducen modificaciones técnicas de referencias efectuadas en el texto anterior debido a la reciente aprobación de algunas normas, tales como la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, o el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión. En relación con esta última, se hace necesario extender a todas las empresas de servicios de inversión la exoneración de la obligación de practicar retención que se contiene en el artículo 59.e) de este Reglamento.
Por otra parte, se han suprimido los preceptos reglamentarios de desarrollo del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios que se contenía en el derogado artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades.
En el artículo 33 se suprime la referencia a las entidades de reducida dimensión que figuraba en el correspondiente artículo del Real Decreto 537/1997, dado que la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica hizo extensiva a todos los sujetos pasivos del Impuesto la deducción por inversiones destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, prevista en el artículo 39.3 de la Ley del Impuesto.
En el artículo 59, relativo a los supuestos en los que no existe obligación de retener, se añade una letra x) para las rentas derivadas de la variación en los compromisos por pensiones que estén instrumentados en un contrato de seguro colectivo que haya sido objeto de un plan de financiación, en tanto no se haya dado cumplimiento íntegro al mismo.
Asimismo, en el artículo 60 se completa la relación de sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta, incluyéndose, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley del Impuesto, a los representantes de determinadas entidades que operan en España en régimen de libre prestación de servicios, designados de acuerdo con dispuesto en el artículo 86.1 y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 55.7 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, respectivamente.
Se incluyen en la disposición transitoria cuarta los apartados 3, 5 y 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Finalmente, se han convertido en euros los importes que todavía figuraban en pesetas.
IV Este Real Decreto contiene un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
En virtud de su artículo único, se aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
En la disposición adicional única se indica que las referencias que en otras normas se contengan al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento del Impuesto aprobado por este Real Decreto.
En la disposición transitoria única se establece que hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conservará su vigencia el artículo 7.2 e) del Reglamento del Impuesto. No obstante, se prevé que para los procedimientos concursales que se encuentren en tramitación en dicha fecha seguirá siendo de aplicación dicho precepto según su redacción vigente hasta 31 de agosto de 2004 en cuanto se rijan por el derecho anterior a la Ley 22/2003.
En la disposición derogatoria única se recoge la derogación del Real Decreto 537/1997, así como de los apartados 3, 5 y 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta, que se han incorporado como disposición transitoria cuarta del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
Por último, en la disposición final única se establece la entrada en vigor del Real Decreto.
El texto que se aprueba está compuesto por 66 artículos, agrupados en siete títulos, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final.
El título primero, dedicado a aspectos relacionados con la base imponible, consta de ocho capítulos.
El capítulo I regula las amortizaciones.
En el capítulo II, haciendo uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley del Impuesto, se regula la deducción de las dotaciones a la provisión para insolvencias en entidades financieras.
El capítulo III contiene el procedimiento para la resolución de planes de reparaciones extraordinarias y de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, dando así cumplimiento a la habilitación reglamentaria contenida en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley del Impuesto. Así, se establece un procedimiento que tiene como objeto constatar la realidad e importe de las dotaciones que deban efectuarse para cubrir los gastos correspondientes.
El capítulo IV regula la información que deben aportar los sujetos pasivos adquirentes de valores representativos de la participación en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español a los efectos practicar la deducción establecida en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto.
El capítulo V, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley del Impuesto, fija un procedimiento para practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, destinado a evitar todo exceso de imposición y garantizar los derechos de los sujetos pasivos.
El capítulo VI regula el procedimiento para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, de acuerdo con el mandato contenido en el apartado 6 del artículo 16 de la Ley del Impuesto.
El capítulo VII regula, al amparo de lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 35 de la Ley del Impuesto, el procedimiento para llevar a cabo la valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
El capítulo VIII, en uso de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley del Impuesto, regula el procedimiento para la aprobación, a efectos fiscales, de criterios de imputación temporal distintos al del devengo utilizados por el sujeto pasivo a efectos contables.
El título II contiene el desarrollo reglamentario de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto.
El capítulo I regula las deducciones por inversiones medioambientales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del Impuesto.
El capítulo II, al amparo de lo previsto por el apartado 7 del artículo 42 de la Ley del Impuesto, establece el procedimiento para la presentación y aprobación de planes especiales de reinversión.
El título III está dedicado a la aplicación de los regímenes especiales de las entidades de tenencia de valores extranjeros y de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
El capítulo I desarrolla la comunicación de la opción y la renuncia al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
El capítulo II contiene la normativa reglamentaria sobre el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del Impuesto.
El título IV desarrolla los regímenes especiales de agrupaciones de interés económico españolas y europeas, uniones temporales de empresas, sociedades patrimoniales y de consolidación fiscal.
El título V contiene la normativa reglamentaria relativa a la aplicación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, de conformidad con el apartado 11 del artículo 115 de la Ley del Impuesto.
En el título VI se incluyen las disposiciones reglamentarias del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
El título VII, dedicado a la gestión del Impuesto, consta de dos capítulos.
El capítulo I da cumplimiento a un conjunto de habilitaciones reglamentarias relativas a la gestión del Impuesto contenidas en los artículos 130.2, índice de entidades; 139.5, devolución de oficio, y 142.2, cambio de domicilio fiscal, todos ellos de la Ley del Impuesto.
El capítulo II, en virtud de las habilitaciones previstas en el artículo 140 de la Ley del Impuesto, regula la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Todo lo anterior se complementa con cuatro disposiciones transitorias y una disposición final.
Asimismo, el nuevo Reglamento comienza con un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
El desarrollo reglamentario del Impuesto sobre Sociedades se efectúa en virtud de las habilitaciones contenidas en el articulado y la disposición final cuarta de la Ley del Impuesto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2004,
DISPONGO: Se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Remisiones normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.
Disposición transitoria única. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conservará su vigencia el artículo 7.2 e) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril. Asimismo, dicho precepto será aplicable a los procedimientos concursales que se encuentren en tramitación en la expresada fecha.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa. Salvo lo dispuesto en la anterior disposición transitoriaúnica, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas las siguientes normas:
1. El Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
2. Los apartados 3, 5 y 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición final única. Entrada en vigor. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del artículo 7.2.e) del Reglamento que lo hará el día 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Dado en Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
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