DEDUCIBILIDAD EN LOS ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES
Los acuerdos de reparto de costes son acuerdos firmados por grupos de sociedades vinculadas que regulan la repercusión de determinados costes soportados por la sociedad matriz o una sociedad del grupo y que son atribuibles a todas o parte de las sociedades que componen el grupo.Servicios entre entidades vinculadas:
Se incluye todo tipo de servicios (no solo los de apoyo a la gestión): administrativos, técnicos, financieros, comerciales, etc.; siempre valorados a precio de mercado.Deducibilidad de los gastos condicionada a los siguientes requisitos (establecidos en el apartado 7 del artículo 18 de la LIS):
- Que se hayan prestado efectivamente.
- Que se valoren en condiciones de mercado.
- Que los servicios produzcan o puedan producir alguna ventaja o utlidad a su destinatario.
Reparto de coste entre entidades vinculadas y deducibilidad:
- Acuerdo escrito previo.
- Acceso a la propiedad de los resultados de los trabajos.
- Aportación proporcional a las utilidades que cada uno espere obtener.
- Debe contemplar la variación de circunstacias estableciendo ajustes y pagos compensatorios.
- la identificación de las demás personas o entidades participantes.
- el ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por los acuerdos.
- la duración de los mismos.
- los criterios para cuantificar el reparto de los beneficios esperados entre los partícipes.
- la forma de cálculo de sus respectivas aportaciones.
- la especificación de las tareas y responsabilidades de los partícipes.
- las consecuencias de la adhesión o retirada de los partícipes.
- cualquier otra disposición que prevea adaptar los términos del acuerdo para reflejar una modificación de las circunstancias económicas.
Legislación
Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.Artículo 18 RD 634/2015 RIS. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes entre personas vinculadasSiguiente: Tablas de amortización. Explotación agrícola y ganadera
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