EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PERIODO IMPOSITIVO
Hasta la entrada en vigor de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, únicamente existía conclusión anticipada del período impositivo cuando la sociedad se extinguía o trasladaba su domicilio al extranjero (en el resto de los casos que se observaban no se extinguía el período impositivo con esta Ley). A partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley se artículan dos posibilidades más para la extinción del período impositivo de forma anticipada:- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
- La transmisión del establecimiento a otra sociedad.
- Traslado de residencia de la casa central a España con lo que tributará como residente o traslado a otro país extranjero, con lo que pueden ser aplicables otros convenios internacionales.
Ejemplo 1
La empresa "ALFA" tiene un período impositivo que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. A 1 de septiembre modifica su forma jurídica, pasando a tributar al 10% y manteniendo el mismo período impositivo. El 1 de julio transmite un inmueble de su propiedad, obteniendo un beneficio fiscal por la operación de 12.000 euros.
Solución
La cuota a pagar por dicha operación sería: 12.000/12 * 8 * 0.35 + 12.000/12 * 4 * 0.10 = 3.200 La renta se entiende generada de forma lineal, tributando la parte que se genero antes de la transformación como si la sociedad no se hubiera transformado.Ejemplo 2
La sociedad obtuvo durante el primer semestre del ejercicio unos ingresos netos de 100.000 euros. Durante el segundo semestre los ingresos netos fueron de 56.000 euros. La transformación se realizó el 31 de junio.
Solución
Así se produce la finalización del período impositivo el 31 de junio y la cantidad a imputar el la última declaración del impuesto sobre sociedades será de 100.000 euros, los generados durante la vigencia de la anterior forma jurídica.Legislación
Artículo 27 Ley 27/2014 de la LIS. Periodo Impositivo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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