Extinción del período impositivo anticipadamente

EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL PERIODO IMPOSITIVO


    Hasta la entrada en vigor de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, únicamente existía conclusión anticipada del período impositivo cuando la sociedad se extinguía o trasladaba su domicilio al extranjero (en el resto de los casos que se observaban no se extinguía el período impositivo con esta Ley).

    A partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley se artículan dos posibilidades más para la extinción del período impositivo de forma anticipada:

  1. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
  2. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

   Con esta Ley también serán consideradas causas de conclusión anticipada del período impositivo:
  1. La transmisión del establecimiento a otra sociedad.

  2. Traslado de residencia de la casa central a España con lo que tributará como residente o traslado a otro país extranjero, con lo que pueden ser aplicables otros convenios internacionales.

Ejemplo 1

Extinción del período impositivo por cambio de la forma jurídica dando como resultado un cambio en el tipo de gravamen.

La empresa "ALFA" tiene un período impositivo que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. A 1 de septiembre modifica su forma jurídica, pasando a tributar al 10% y manteniendo el mismo período impositivo.
  El 1 de julio transmite un inmueble de su propiedad, obteniendo un beneficio fiscal por la operación de 12.000 euros.

Solución

  La cuota a pagar por dicha operación sería:

    12.000/12 * 8 * 0.35 + 12.000/12 * 4 * 0.10 = 3.200

  La renta se entiende generada de forma lineal, tributando la parte que se genero antes de la transformación como si la sociedad no se hubiera transformado.



Ejemplo 2

Transformación de la sociedad a una sociedad civil, perdiendo su condición de sujeto pasivo por el Impuesto de Sociedades.

La sociedad obtuvo durante el primer semestre del ejercicio unos ingresos netos de 100.000 euros. Durante el segundo semestre los ingresos netos fueron de 56.000 euros. La transformación se realizó el 31 de junio.

Solución

    Así se produce la finalización del período impositivo el 31 de junio y la cantidad a imputar el la última declaración del impuesto sobre sociedades será de 100.000 euros, los generados durante la vigencia de la anterior forma jurídica.
  



Legislación



Artículo 27 Ley 27/2014 de la LIS. Periodo Impositivo.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Casillas 46 y 52 modelo 202 del pago fraccionado del IS.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos