Artículo 27. Período impositivo.
1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. 2. En todo caso concluirá el período impositivo: a) Cuando la entidad se extinga. b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero. c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante. Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 17.5 de esta Ley. d) Cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto. La renta derivada de la transmisión posterior de los elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación o modificación, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación o modificación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma, estatuto o régimen originario. 3. El período impositivo no excederá de 12 meses.Comentarios
Extinción del período impositivo. Período impositivo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0802-22 Posibilidad de adaptar / cambiar el período impositivoConsulta Vinculante V1962-05 Cambio de duración del ejercicio contableLegislación
- artículo 17 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 26 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 28 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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