GASTOS DEDUCIBLES. DONACIONES
Según el artículo 15. e) de la LIS: Son deducibles los gastos por donativos y las liberalidades que estén causados por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, hallándose correlacionados con los ingresos. (EL RESTO NO) Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.Comentarios
Gastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otrosDeducción por Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro.Ajustes en el Impuesto sobre Sociedades por Donativos y Liberalidades.Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.DA.57ª Ley 31/2022 PGE para 2023. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.Siguiente: Gastos no deducibles. Operaciones con personas o entidades vinculadas
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