Gastos deducibles. Donaciones.

GASTOS DEDUCIBLES. ATENCIONES CON CLIENTES



    Es el artículo 15. e) el que establece la deducibilidad de los gastos por donativos y liberalidades únicamente si están causados por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, hallándose correlacionados con los ingresos.

   Ahora bien, se establece un límite a la deducibilidad de este tipo de gastos ya que estos serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. Por consiguiente, el exceso sobre este límite se considerará como gasto no deducible (liberalidad) y por tanto, fiscalmente, requerirá de un ajuste extracontable como diferencia permanente positiva a consignar en la casilla 339 de la página 12 del modelo 200 de declaración.

    Vemos pues, que la clave para la deducibilidad de estos gastos es la clara correlación de éstos con la promoción directa o indirecta de las ventas de bienes o prestación de servicios de la entidad que los realiza. Por tanto, corresponderá a ésta demostrar esta correlación en caso de discrepancia con actuaciones inspectoras por parte de la Administración, según especifica el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria.

    
Por último, podríamos delimitar este tipo de gastos como los que estan dirigidos a mejorar la experiencia del cliente con el fin de retenerlos y fomentar su satisfacción y lealtad, teniendo un enfoque en el corto plazo.



Comentarios



Gastos de relaciones públicas deducibles fiscalmente.
Gastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otros.
Ajustes en el Impuesto sobre Sociedades por Donativos y Liberalidades.

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante de la DGT V2356-21. Requisitos para deducibilidad gastos en atenciones a clientes.

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