PROVISIÓN TÉCNICA EFECTUADA POR SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Es el artículo 14, apartado 8, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el que establece que serán deducibles los gastos relativos a las provisiones técnicas efectuados por las sociedades de garantía recíproca, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Las dotaciones que excedan las cuantías obligatorias serán deducibles en un 75 por ciento. No se integrarán en la base imponible las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas a las sociedades de garantía recíproca ni las rentas que se deriven de dichas subvenciones, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas.Legislación
Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.Siguiente: Gastos deducibles en el IS: Provisiones técnicas realizadas por entidades aseguradoras.
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