PROVISIONES TÉCNICAS REALIZADAS POR ENTIDADES ASEGURADORAS
Es el artículo 14 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, el que establece en su apartado 7, que serán deducibles los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. Con ese mismo límite, el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización será deducible en la determinación de la base imponible, aun cuando no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier aplicación de dicha reserva se integrará en la base imponible del período impositivo en el que se produzca. Las correcciones por deterioro de primas o cuotas pendientes de cobro serán incompatibles, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.Legislación
Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.Siguiente: Operaciones realizadas en Ceuta y Melilla
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