Operaciones realizadas en Ceuta y Melilla

OPERACIONES REALIZADAS EN CEUTA Y MELILLA


    Una bonificación, a efectos de este impuesto, supone una minoración de la cuota íntegra de un porcentaje aplicado a la renta que sea susceptible de tener derecho a dicha bonificación. Por tanto, la fórmula de dicha bonificación será:

Bonificación = Renta bonificada x Tipo de Gravamen x % de bonificación


    En el caso de las rentas obtenido en Ceuta y melilla, es el artículo 33 de la LIS el que establece el porcentaje de bonificación aplicable. Así, la deducción para estas rentas vendrá determinada por:

Bonificación = Renta bonificada x 50% x Tipo de Gravamen


    Dicha bonificación podrá ser aplicada por:
  1. Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta y Melilla.
  2. Sepa que:

    Se consideran rentas obtenidas en Ceuta y Melilla las procedentes del arrendamiento de inmuebles situados en dichos territorios, aunque el titular de los mismos no tenga residencia fiscal en estos territorios.
  3. Las entidades españolas domiciliadas en otros territorios pero que operen en Ceuta y Melilla a través de establecimientos o sucursales, y sólo por las rentas obtenidas en éstos.
  4. Las entidades no residentes en España que operen en Ceuta y Melilla a través de establecimientos permanentes, y sólo por las rentas obtenidas en éstos.

    La Ley del Impuesto establece que se entenderá por operaciones realizadas en Ceuta y Melilla aquéllas que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Por el contrario no serán entendidas de esta forma las operaciones AISLADAS de fabricación, compra, transporte u otras que por sí mismas no permitan determinar rentas.

No será necesaria la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos cuando las entidades posean en estos territorios, como mínimo, un lugar fijo de negocios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros.


Ejemplo

    La mercantil Melillense del textil SL, domiciliada y operando en Melilla desde hace 10 años, ha obtenido en 20X3 unas rentas de 250.000 euros. Dicha sociedad dispone de un nave industrial y cuenta con una plantilla media de 7 trabajadores, de los cuales solo 4 están contratados a jornada completa. La sociedad tributa al 23%.

    Se pide la determinación de la bonificación del artículo 33 de la LIS, si:
  1. Obtiene todas sus rentas por actividades en Melilla.
  2. Obtiene un 30% de sus rentas en una sucursal sita en Cádiz.
  3. El 15% de sus rentas procede del alquiler de un local comercial de su propiedad sito en Sevilla.

Solución

    - Caso a):
    
Bonificación = 250.000 x 0,23 x 0,50 = 28.750 euros


    Ahora bien, ya que los 250.000 euros de rentas obtenidas en Melilla superan a la cantidad de 200.000 (4 empleados a jornada completa x 50.000 euros cada uno), la sociedad deberá acreditar que su actividad cierra un ciclo mercantil con resultados económicos en Melilla.

    - Caso b):

Bonificación = (250.000 x 70%) x 0,23 x 0,50 = 20.125 euros


    En base al artículo 33.6 de la LIS, en el caso de que en los tres ejercicios anteriores a 20X3, la empresa hubiese contado con estas instalaciones u otras similares, operando efectiva y materialmente en Melilla, podrá extender la bonificación a las rentas obtenidas fuera de Melilla, siempre y cuando la mitad de sus activos se encuentren en dicha ciudad. En nuestro caso, dado que se cumple esta condición, podrá aplicar la bonificación al total de las rentas obtenidas, convirtiéndose así en el caso anterior a).

    - Caso c):

    En ningún caso, así como el expuesto en el caso anterior, las rentas obtenidas por arrendamientos de inmuebles situados fuera de Ceuta y Melilla podrán acogerse a esta bonificación. Por tanto:

Bonificación = (250.000 x 85%) x 0,23 x 0,50 = 24.437,50 euros


    En este caso también, ya que los 212.500 (250.000 x 85%) euros de rentas obtenidas en Melilla superan a la cantidad de 200.000 (4 empleados a jornada completa x 50.000 euros cada uno), la sociedad deberá acreditar que su actividad cierra un ciclo mercantil con resultados económicos en Melilla.



200Instrucciones


Casilla 567. Modelo 200. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla..


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V1602-12 Necesidad de que las mercancías entren físicamente en Melilla.

Legislación



Artículo 33 Ley 27/2014 de la LIS. Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

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