OPERACIONES REALIZADAS EN CEUTA Y MELILLA
Una bonificación, a efectos de este impuesto, supone una minoración de la cuota íntegra de un porcentaje aplicado a la renta que sea susceptible de tener derecho a dicha bonificación. Por tanto, la fórmula de dicha bonificación será:Bonificación = Renta bonificada x Tipo de Gravamen x % de bonificación |
Bonificación = Renta bonificada x 50% x Tipo de Gravamen |
- Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta y Melilla.
- Las entidades españolas domiciliadas en otros territorios pero que operen en Ceuta y Melilla a través de establecimientos o sucursales, y sólo por las rentas obtenidas en éstos.
- Las entidades no residentes en España que operen en Ceuta y Melilla a través de establecimientos permanentes, y sólo por las rentas obtenidas en éstos.
Sepa que:
Se consideran rentas obtenidas en Ceuta y Melilla las procedentes del arrendamiento de inmuebles situados en dichos territorios, aunque el titular de los mismos no tenga residencia fiscal en estos territorios.Ejemplo
- Obtiene todas sus rentas por actividades en Melilla.
- Obtiene un 30% de sus rentas en una sucursal sita en Cádiz.
- El 15% de sus rentas procede del alquiler de un local comercial de su propiedad sito en Sevilla.
Solución
- Caso a):Bonificación = 250.000 x 0,23 x 0,50 = 28.750 euros |
Ahora bien, ya que los 250.000 euros de rentas obtenidas en Melilla superan a la cantidad de 200.000 (4 empleados a jornada completa x 50.000 euros cada uno), la sociedad deberá acreditar que su actividad cierra un ciclo mercantil con resultados económicos en Melilla. - Caso b):
Bonificación = (250.000 x 70%) x 0,23 x 0,50 = 20.125 euros |
En base al artículo 33.6 de la LIS, en el caso de que en los tres ejercicios anteriores a 20X3, la empresa hubiese contado con estas instalaciones u otras similares, operando efectiva y materialmente en Melilla, podrá extender la bonificación a las rentas obtenidas fuera de Melilla, siempre y cuando la mitad de sus activos se encuentren en dicha ciudad. En nuestro caso, dado que se cumple esta condición, podrá aplicar la bonificación al total de las rentas obtenidas, convirtiéndose así en el caso anterior a). - Caso c): En ningún caso, así como el expuesto en el caso anterior, las rentas obtenidas por arrendamientos de inmuebles situados fuera de Ceuta y Melilla podrán acogerse a esta bonificación. Por tanto:
Bonificación = (250.000 x 85%) x 0,23 x 0,50 = 24.437,50 euros |
En este caso también, ya que los 212.500 (250.000 x 85%) euros de rentas obtenidas en Melilla superan a la cantidad de 200.000 (4 empleados a jornada completa x 50.000 euros cada uno), la sociedad deberá acreditar que su actividad cierra un ciclo mercantil con resultados económicos en Melilla.
200Instrucciones
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1602-12 Necesidad de que las mercancías entren físicamente en Melilla.Legislación
Artículo 33 Ley 27/2014 de la LIS. Rentas obtenidas en Ceuta y MelillaSiguiente: Revalorizaciones contables
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.