GASTOS NO DEDUCIBLES. MULTAS Y SANCIONES.
Es el artículo 15.c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuestos sobre sociedades, el que establece que NO SERÁN DEDUCIBLES, "las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo".Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deduciblesJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0501-20 DGT. Indemnización multa por sanción de la que no es culpable.Resolución 02036/2017 TEAC. Importes mín y máx de sanción por entregar info incompleta o errónea.Siguiente: Gastos no deducibles. Impuesto sobre Sociedades.
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