GASTOS NO DEDUCIBLES. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Es el artículo 15.b) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuestos sobre sociedades, el que establece que NO SERÁN DEDUCIBLES, "los gastos e ingresos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades".Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deduciblesSiguiente: Gastos no deducibles. Pérdidas del juego.
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