GASTOS NO DEDUCIBLES. PÉRDIDAS DEL JUEGO.
Es el artículo 15.d) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, el que establece que NO SERÁN DEDUCIBLES, "las pérdidas del juego".Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deduciblesSiguiente: Gastos no deducibles. Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
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