Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no deducible en el Impuesto sobre Sociedades préstamos hipotecarios

Gastos no deducibles: AJD en escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.


Recuerde que:

Estas modificaciones entran en vigor el 10 de noviembre de 2018, aplicándose a hipotecas otorgadas a partir de ese momento; será la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria, sin poder deducir el gasto.

    Consecuencia del "donde digo Digo... digo Diego" del Tribunal Supremo respecto del sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria (formalización de hipotecas con entidades financieras), se modifica la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (concretamente los artículos 29 y 45) estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista (normalmente entidades financieras)

    Al mismo tiempo, la norma que conlleva esta modificación legislativa, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), concretamente el artículo 15, incorporando un nuevo apartado m) donde se establece que "la deuda tributaria del pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados no será deducible en el IS por parte del prestamista".

Legislación



Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles

Siguiente: Resolución TEAC 06843/2015 de 4 de Diciembre de 2018. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Dotación o no en plazo.

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