Imputación temporal de ingresos y gastos. Contratos de seguros.

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS


Contratos de seguros que se gravan por la diferencia en su valor liquidativo.


Artículo 11.8 de la LIS

   Cuando la entidad sea beneficiaria o tenga reconocido el derecho de rescate de contratos de seguro de vida en los que, además, asuma el riesgo de inversión, integrará en la base imponible la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada periodo impositivo.

   La regla no se aplicará a los seguros que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la disposición adicional primera la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo. Por tanto, dicha norma no tendrá aplicación en los casos de seguros colectivos, con independencia de que se cumplan o no las condiciones que establece el artículo 14 de la LIS a efectos de la deducibilidad de las primas satisfechas.

   El importe de las rentas imputadas minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades de los contratos, de tal modo que, en el período en el que se produzca la contingencia protegida y se cobre el seguro, el rendimiento financiero de la operación vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad percibida y la suma de las primas satisfechas y las cantidades imputadas en la base imponible, lo que determinará que, si el mencionado criterio se empleó desde el momento inicial, en dicho periodo no deba computarse renta a efectos fiscales, pues esta y fue integrándose de forma anticipada durante los años de vigencia del seguro,

Legislación



Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.
Artículo 11 Ley 27/2014 de la LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.


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