Obra benéfico-social de las cajas de ahorro

OBRA BENÉFICO SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORRO


   Son fiscalmente deducibles las cantidades que las cajas de ahorro destines a obras benefico-sociales.

   Estas cantidades deben aplicarse, al menos en un 50%, en el mismo ejercicio al que corresponde la asignación o en el inmediato siguiente.

   No se integran en la base imponible:
  1. Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social, aún cuando excedan de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que se consideren futuras asignaciones.
  2. Las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social.


Legislación



Artículo 24 Ley 27/2014 de la LIS. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro.


Jurisprudencia



Resolución 00776/2015 TEAC. Base deducción en caso de Cajas de ahorro por evento excepcional interés.


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