Libertad amortizacion en gastos I + D.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO


Aplicación de la libertad de amortización.

Recuerde que:

    La libertad de amortización fiscal recogida en el artículo 12.3, permite al contribuyente elegir el plazo de amortización fiscal que quiera. En la práctica se suele hacer por el total en el año de adquisición.
   Podrán amortizarse libremente, artículo 12.3.c) de la  LIS, los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.

   Hay que señalar que los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible se amortizan contablemente en 5 años, según el PGC, y si fiscalmente se opta por el mismo criterio, es obvio que no aparecen diferencias. Sin embargo, al existir la posibilidad de amortizar estos activos libremente, si aplicamos esta libertad de amortización, nos encontramos con diferencias temporales en la base imponible del impuesto.
  
    Hemos de tener en cuenta que la norma 6ª. a) de valoración del inmovilizaddo intangible del PGC, establece los siguientes criterios:
  1. Como norma general, serán gastos del ejercicio en que se realicen.

  2. Los gastos podrán incorporarse al inmovilizado intangible cuando:
    1. Estén claramente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

    2. Tener motivos fundados del éxito tecnico y de rentabilidad del proyecto de que se trate.

    Por tanto, deberemos tener en cuenta lo anterior una vez decidamos la activación o no de dichos gastos.

A la hora de activar los gastos de I + D como inmovilizado intangible, hemos de tener en cuenta que los gastos por amortizaciones de elementos afectos que gocen de su propia libertad de amortización no deben formar parte de éstos.

Concepto de investigación y de desarrollo.

   En el artículo 35 de la LIS, dentro del capítulo dedicado a las deducciónes para incentivar la realización de determinadas actividades, incluye los gastos de I + D y las define del siguiente modo: "Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes."

   El citado artículo recoge también como I + D la materialización de nuevos productos en planos o diseños, así como prototipos no comercializables y proyectos iniciales demostrativos.

   Asimismo considera I + D la elaboración de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

   También incluye la creación de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico, no incluyéndose las actividades habituales relacionadas con el software.

Ejemplo

    La sociedad JPSA activó a finales del año 20X0 unos gastos de I + D por importe de 5.000 euros que amortizará contablemente por partes iguales en 5 años.

    Aplicando la libertad de amortización que la Ley le permite, decide amortizarlo fiscalmente en 2 años.

    Calcular los ajustes fiscales que deberá realizar la empresa.

Solución

     Contablemente se produce un gasto por la amortización de 1.000 euros, ya que el importe de los gastos en I + D activados se amortizan en el máximo permitido por el Plan General de Contabilidad. Sin embargo fiscalmente, por la aplicación de la libertad de amortización, se opta por amortizarlo en dos años, por lo que en el ejercicio 20X0 tendra un gasto fiscal de 2.500 euros.

    La diferencia entre la amortización contable y la fiscal da como consecuencia un ajuste temporal negativo en la base imponible del impuesto sobre sociedades por -1.500 euros. En el ejercicio 20X1 la amortización contable y fiscal volverá a ser la misma y, por tanto, el ajuste.

    En el ejercicio 20X2 ya se ha amortizado fiscalemte la inversión en I + D, pero contablemente no, por tanto ahora la amortización contable sigue siendo de 1.000 euros sin que haya amortización fiscal alguna, con lo que el ajuste en la base ahora es positivo y por importe de +1.000 euros, revirtiendo en los 3 años que quedan de amortización contable la diferencia negativa acumulada en los años anteriores.
PeríodoAmortización ContableAmortización FiscalAjustesCasilla Mod. 200
20X01.0002.500-1.500308
20X11.0002.500-1.500308
20X21.0000+1.000307
20X31.0000+1.000307
20X41.0000+1.000307



200Instrucciones


Casilla 307. Modelo 200. Aumentos de la BI.  
Casilla 308. Modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Amortización gastos I + D
Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)

Casos Prácticos



Libertad de amortización y deducciones por gastos I + D + i

Comentarios



Ajustes Extracontables. Libertad de amortización por gastos en I + D
Libertad de Amortización. Plazo reglamentario para optar por ella.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.
Consulta Vinculante V1954-21. Mantenimiento bº amortización libre tras venta bien que genera derecho.

Legislación



Artículo 12 Ley 27/2014 de LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.

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