LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES
Aplicación de la libertad de amortización
Esta recogido en el artículo 12.3 de la LIS. Según este artículo podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material e inmaterial (nuevos o usados) de las sociedades anónimas laborales afectos a la realización de sus actividades adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha en la que cumplan los requisitos para se calificadas como tales. La libertad de amortización produce un ajuste negativo en la base imponible en el momento de su aplicación por la diferencia entre su importe y la amortización contable. Una vez aplicada, incrementará la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquella.Concepto y requisitos de la Sociedad Laboral.
La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido. La sociedad laboral tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social y el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones o participaciones. El número mínimo de socios fundadores será de tres y ningún socio puede tener más de un tercio del capital, salvo que la sociedad esté participada por el Estado, la Comunidad Autonoma, entidades locales, sociedades públicas, asociaciones o entidades sin ánima de lucro en cuyo caso la participación en el capital social no podrá superar el 50% Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general". En el caso de Sociedad Anónima Laboral, las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan.Pérdida de beneficios fiscales de amortización por transformación de sociedades laborales en limitadas.
Un aspecto importante a reseñar es la de distinguir entre aquellas entidades que vienen aplicando la señalada libertad de amortización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2014 (concretamente con el Real Decreto Legislativo 4/2004) y aquellas otras que la aplican desde su vigencia (ejercicio 2015). Esta diferenciación es importante a la hora de determinar si la tranformación de una sociedad limitada laboral a una sociedad limitada, implicaría la pérdida de los beneficios fiscales asociados a éstas primeras. Para aclarar este hecho nos referiremos al apartado referente a la pérdida de beneficios fiscales de amortización por transformación de sociedad laboral en limitada, que se fundamenta en la consulta vinculante de la DGT V1766-2021.Comentarios
Libertad de Amortización. Plazo reglamentario para optar por ella.Pérdida del beneficio fiscal de Libertad de Amortización para SLL que se transforma en SLLegislación
Artículo 12 Ley 27/2014 de LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.Consulta vinculante V1766-2021: Pérdida de beneficios fiscales por transformación de sociedad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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