Límite de deducción a la que se puede acoger un contribuyente por inversión en producción cinematográfica. ¿Es un límite global o por producción?

Límite de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas para el ejercicio 2019 y 2020



    El pasado mes de Junio la Dirección General de Tributos (DGT) se pronunció sobre el límite de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo fijado en 3 millones de Euros mediante una Consulta Vinculante V1416-19, del 12 de Junio de 2019 donde concluye que dicho límite viene a referirse al importe máximo deducible por producción y no como importe máximo deducible global, argumentándose en el artículo 36.1 de la LIS que cita lo siguiente:

"1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
  1. Del 25 por ciento del primer millón de base de la deducción.

  2. Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

    Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

    El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros. (...)
"

    Dicho artículo 36.1 tiene por objeto incentivar las inversiones realizadas en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales y como se puede apreciar en la redacción los elementos que están determinando la cuantificación y aplicación del incentivo, toman la referencia de la producción en la que se está invirtiendo. Asimismo se prevé que tratándose de una coproducción los importes, incluida la deducción, se deben distribuir entre los coproductores en función del porcentaje de participación de la misma.

Consecuentemente la DGT interpreta que es la misma producción la que NO puede generar una deducción superior a 3 millones de euros, por lo que el contribuyente podrá generar una deducción superior siempre y cuando participe en diferentes producciones, sin perjuicio de los límites que le resultasen de aplicación por lo dispuesto en el artículo 39.1 de la LIS. No obstante, dichos límites citados y que vamos a ver resumidos a continuación, tendrán validez para el ejercicio 2019, ya que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2020 se aplicarán los nuevos límites que vamos a citar más abajo en este comentario


    Vemos cómo está resumida la deducción en la siguiente tabla:

DEDUCCIÓN EN EL IS POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
Derecho a la deducción
  • Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
Constitución de base de la deducción.Coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Mínimo de gasto en territorio español.Para que se tenga derecho a la deducción al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
Importe máximo de la deducción.
  • El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción
  • Podría aumentar a un 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
  • Será del 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción NO supere 1 millón de euros.
Requisitos para la deducción.
  • Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  • Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.


LÍMITES DE LA DEDUCCIÓN POR MEDIDAS COVID19 PARA 2020

    A partir de la misma tabla anterior, vamos a hacer un resumen de los nuevos límites establecidos con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2020

DEDUCCIÓN EN EL IS POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y AUDIOVISUALES
Derecho a la deducción
  • Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
  • Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
Constitución de base de la deducción.Coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Mínimo de gasto en territorio español.Para que se tenga derecho a la deducción al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
Importe máximo de la deducción.
  • El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción
  • Podría aumentar a un 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
  • Será del 80 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción NO supere 1.500.000 Euros.
  • 85% para los cortometrajes.
  • 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidadigual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
  • 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
  • 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación.
  • 75% par los documentales.
  • 75% en el caso de obras de animación cuyo presupuesto de producción sea inferior a 2.500.000 Euros.
Requisitos para la deducción.
  • Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  • Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.


    Finalizar este apartado señalando una novedad consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2020 de PGE para 2021 permite incrementar el límite conjunto (regulado en el artículo 39 LIS) que existe para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; en concreto, este límite impide que el importe de las deducciones pueda exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. A partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE para 2021, el límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción para las deducciones de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y de Investigación desarrollo e Innovación Tecnológica -I+D+i-, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.


Comentarios




Deducción por inversión en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo
Inversiones en producciones cinematográficas realizadas en Canarias

Legislación



Art. 36 Ley 27/2014. LIS. Deducción por inversión en producciones cinematográficas y musicales.
Art. 39 Ley 27/2014. LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2673-22. Un reality show es apto para la deducción por inversiones cinematográficas.
Consulta Vinculante V1416-19. Límite de la deducción por inversión en producción cinematográfica

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Ejemplo de cómo cumplimentar los Modelos 210 y 211 correspondientes al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos