BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO.
Atendiendo al artículo 43.1.b), se imputarán a los socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo, las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de esta Ley, o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.Legislación
Art. 43 de la LIS. Agrupaciones de interés económico españolas.Siguiente: bases imponibles negativas en uniones temporales de empresas
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