Cobertura del Riesgo de Crédito de Entidades Financieras.
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, ha sido modificado el régimen especial del deterioro de créditos por insolvencias en las entidades financieras, para adaptarlo a los cambios introducidos por la Circular del Banco de España 4/2016, de 27 de abril, introduciendo tres disposiciones transitorias (sexta, séptima y octava) que, además de dar una nueva redacción al artículo 8 y artículo 9 del Reglamento del Impuesto, han conformado las siguientes novedades:- Se extiende el ámbito de aplicación de este régimen a las sociedades para la gestión de activos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, así como a las entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades de la entidad de crédito en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en relación con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas.
- Ya no se determinan unas cuantías mínimas a dotar para la deducibilidad fiscal de las dotaciones por coberturas específicas del riesgo de crédito.Se calculan aplicando metodos propios de las entidades de crédito para la estimación de coberturas, pudiéndose hacer esta estimación bien de forma colectiva o de forma individualizada para determinados casos significativos.
- El apartado 2 del artículo 9 del RIS establece algunas excepciones o exclusiones a la deducibilidad fiscal de las dotaciones de determinados créditos (créditos adeudados o afianzados por entidades de derecho público, por personas o entidades vinculadas, por partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cámaras oficiales).
- Se establece la deducibilidad de las dotaciones derivadas de la pérdida de valor de los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas (artículo 9.4 RIS).
- La disposición transitoria sexta establece un régimen transitorio para el riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016.
- La disposición transitoria séptima establece la aplicación transitoria a los fondos de titulización a que se refiere el título III de la Ley 5/2015, del régimen de deterioro de instrumentos de deuda.
- Se establece la aplicación transitoria de lo establecido en la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2015 del artículo 9 RIS, sobre el riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito, en tanto no se desarrolle reglamento específico para la remisión de información contable por estos entes.
Comentarios
Integración en BI de ajustes contables por primera aplicación de Circular 4/2017 a entidades de créditoLegislación
Art. 8 RD 634/2015 RIS. Ambito de aplicación.Art. 9 RD 634/2015 RIS. Cobertura del riesgo de crédito.DT. 6ª RD 634/2015 RIS. Riesgo de crédito entidades financieras generado antes de 1 de enero de 2016DT. 7ª RD 634/2015 RIS. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.DT. 8ª RD 634/2015 RIS. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de créditoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.