LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Tanto si se ha presentado la declaración-liquidacion del Impuesto sobre la Renta de No Residentes como si no se ha efectuado por estar exonerado de esta obligación, la Administración tributaria podrá girar liquidación provisional motivada por un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada. Esta liquidación provisional no limitará las posteriores comprobaciones o investigaciones que pueda realizar la Administración tributaria.Legislación
Art. 51 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Liquidación provisional.Art. 133 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de verificación de datos.Art. 139 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.