Liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    Tanto si se ha presentado la declaración-liquidacion del Impuesto sobre la Renta de No Residentes como si no se ha efectuado por estar exonerado de esta obligación, la Administración tributaria podrá girar liquidación provisional motivada por un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada.

    Esta liquidación provisional no limitará las posteriores comprobaciones o investigaciones que pueda realizar la Administración tributaria.

Legislación



Art. 51 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Liquidación provisional.
Art. 133 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de verificación de datos.
Art. 139 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.


Siguiente: Determinación de la base imponible del IRNR por las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

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