MODELO 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Formularios

MODELO 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 128?

    Estarán obligados a presentar el modelo 221 las entidades que hayan convertido activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 221 deberá realizarse de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT.

    Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.

    Cuando  no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial se presentará y se ingresará el importe correspondiente en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
MODELO DE DECLARACIÓN (124)

    Para cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    

Modelo 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.



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Conversión de activos por impuesto diferido en crétitos exigibles.
Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible




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