MODELO 117. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENTAS PROCEDENTES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN I.I.C.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 117?
En el modelo 117 deben declararse las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (I.I.C.). Así, están obligados a efectuar dichas retenciones e ingresos a cuenta y por tanto presentar este modelo:- En el reembolso de las participaciones de fondos de inversión, las sociedades gestoras.
- En la transmisión de acciones representativas del capital de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, cuando éstas actúen de contrapartida, las entidades depositarias.
- En el caso de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquéllas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales suscriptores, cuando efectúen el reembolso.
- En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva en los que no proceda la práctica de retención conforme a los tres números anteriores, estará obligado a realizar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso, excepto si dicho socio tiene la naturaleza de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin mediación de establecimiento permanente, en cuyo caso no existe la obligación de efectuar pago a cuenta.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
La presentación del modelo 117 deberá realizarse de forma telemática a través de Internet, ya sea mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT o con el sistema Cl@ve-PIN para personas físicas. Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT. Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria. Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 117 debe presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones, ingresos a cuenta y pago a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior. En el caso de haber presentado este modelo, en el mes de enero debe presentarse también su correspondiente resumen anual (modelo 187).MODELO DE DECLARACIÓN (117)
Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_117 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:Legislación
- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.- ORDEN EHA/3435/2007, aprueba los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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