Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Formularios

MODELO 182. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 182?

    Estarán obligados a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones.

    De igual forma estarán obligados a presentar este modelo los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
¿QUÉ SE DECLARA EN EL MODELO 182?

    En el modelo 182 se identificará a la entidad perceptora de los donativos, los datos de los donantes y aportantes, el valor de las donaciones y aportaciones recibidas y las deducciones a las que tiene derecho por ellas el donante o aportante.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 182 se efectuará de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve-PIN para realizar la presentación telemática.

    Si la declaración a presentar contiene más de 10.000.000 de registros también podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R de una cara y capa simple con una capacidad máxima de 4,7 GB).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 182 debe presentarse entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al que haga referencia.
MODELO DE DECLARACIÓN (182)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_182 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.


Legislación



- ORDEN EHA/3021/2007, aprueba el modelo 182.
- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Siguiente: Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

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