Modelo 184. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.

Formularios

MODELO 184. DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 184?

    Estarán obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas tales como sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, siempre que desarrollen una actividad económica u obtengan rentas superiores a 3.000 euros.

    También estarán obligadas a presentar el modelo 184 las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas, siempre que desarrollen una actividad económica.
¿QUÉ SE DECLARA EN EL MODELO 184?

    En el modelo 184 se declararán los datos identificativos tanto de la entidad como de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, sean residentes o no, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio de declaración. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se identificará a los miembros que deban tributar en España, ya sea por el IRPF, el IS o el IRNR.

    Además de estos datos identificativos, en el modelo 184 se declarará el importe total de las rentas obtenidas por la entidad señalando el país de procedencia en su caso y la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose los ingresos íntegros y gastos deducibles, la base de las deducciones que sean aplicables y las retenciones e ingresos a cuenta soportados.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 184 se efectuará de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve-PIN para realizar la presentación telemática.

    Si la declaración a presentar contiene más de 10.000.000 de registros también podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R de una cara y capa simple con una capacidad máxima de 4,7 GB).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 184 debe presentarse durante el mes de Enero del año siguiente al que haga referencia.
MODELO DE DECLARACIÓN (184)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_184 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.


Comentarios



Infracciones y sanciones por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones.
Infracciones y sanciones por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles.
Infracciones y sanciones por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones o pagos
Constituir entidad para ejercer actividad económica que tribute por atribución de rentas en IRPF.

Legislación



- ORDEN HAP/2250/2015, aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.
- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

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