Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas del capital mobiliario.

Formularios

MODELO 193. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DETERMINADAS RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 193?

    Estarán obligados a presentar el modelo 193 (al igual que el modelo 123) aquellas personas o entidades que satisfagan ciertas rentas o rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sólo establecimientos permanentes) o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
¿QUÉ SE DECLARA EN EL MODELO 193?

    En el modelo 193 se declararán:
  1. Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:
    1. Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (se declaran en el modelo 196).

    2. Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros (se declaran en el modelo 194).

    3. Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez(se declaran en el modelo 188).

  2. Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluidos los dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a retención) y a las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:
    1. Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.

    2. Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.

    3. Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

    4. Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.

    5. Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.

FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 193 se efectuará de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve-PIN para realizar la presentación telemática.

    Si la declaración a presentar contiene más de 10.000.000 de registros también podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R de una cara y capa simple con una capacidad máxima de 4,7 GB).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 193 debe presentarse entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al que haga referencia.
MODELO DE DECLARACIÓN (193)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_193 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    También puede ser útil visualizar los diseños_de_registro_del_modelo_193, con los que conocerá la descripción de todas las casillas a cumplimentar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    

Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.



Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones obligatorias de suministro de información.

Legislación



- Orden EHA/3377/2011, aprueba el modelo 193.
- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.


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