MODELO 193. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE DETERMINADAS RENTAS DEL CAPITAL MOBILIARIO
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 193?
Estarán obligados a presentar el modelo 193 (al igual que el modelo 123) aquellas personas o entidades que satisfagan ciertas rentas o rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sólo establecimientos permanentes) o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.¿QUÉ SE DECLARA EN EL MODELO 193?
En el modelo 193 se declararán:- Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:
- Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (se declaran en el modelo 196).
- Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros (se declaran en el modelo 194).
- Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez(se declaran en el modelo 188).
- Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluidos los dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a retención) y a las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:
- Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
- Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.
- Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
- Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.
- Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.
La presentación del modelo 193 se efectuará de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve-PIN para realizar la presentación telemática. Si la declaración a presentar contiene más de 10.000.000 de registros también podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R de una cara y capa simple con una capacidad máxima de 4,7 GB).PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 193 debe presentarse entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al que haga referencia.MODELO DE DECLARACIÓN (193)
Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_193 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar. También puede ser útil visualizar los diseños_de_registro_del_modelo_193, con los que conocerá la descripción de todas las casillas a cumplimentar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:Comentarios
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones obligatorias de suministro de información.Legislación
- Orden EHA/3377/2011, aprueba el modelo 193.- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.