Modelo 194. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de activos representativos de captación y utilización de capitales

Formularios

MODELO 194. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENTAS PROCEDENTES DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 194?

    Estarán obligados a presentar el modelo 194 (al igual que el modelo 124) aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que satisfagan rendimientos del capital mobiliario o rentas como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
¿QUÉ SE DECLARA EN EL MODELO 194?

    En el modelo 194 se declararán, como se ha comentado en el apartado anterior, las rentas satisfechas derivadas de operaciones con cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, excepto por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se declararán en el modelo 126.

    En particular en el modelo 194 se declaran:
  1. Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

  2.     
  3. Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

  4.     
  5. Las rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
    Por su parte, se relacionarán los contribuyentes por el IRPF, IS y IRNR de establecimientos permanentes a los que se deban atribuir los mencionados rendimientos de capital mobiliario o hayan obtenido dichas rentas, de tal forma que en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos objeto del mismo, se deberán individualizar los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares siempre que tal proporción sea conocida fehacientemente. De lo contrario, la proporción de participación se atribuirá por partes iguales.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 194 se efectuará de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT. En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve-PIN para realizar la presentación telemática.

    Si la declaración a presentar contiene más de 10.000.000 de registros también podrá presentarse en soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R de una cara y capa simple con una capacidad máxima de 4,7 GB).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 194 debe presentarse entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al que haga referencia.
MODELO DE DECLARACIÓN (194)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_194 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    

Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.



Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones obligatorias de suministro de información.

Legislación



- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
- ORDEN EHA/3021/2007, modifica el modelo 194.
- ORDEN de 18 de noviembre de 1999, aprueba el modelo 194 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

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