Modelo 222. Pago fracionado del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación de fiscal.

Formularios

MODELO 222. PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 222?

    Estarán obligados a presentar el modelo 222 aquellos grupos de entidades que opten por aplicar el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

    En particular será la entidad representante del grupo fiscal la obligada a presentar el modelo 220, incluso cuando su resultado no sea a ingresar. Además debe comunicarse cualquier variación habida en la composición del grupo fiscal.
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 222 deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de Internet mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT.

    Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.
    
    Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria.

    Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 222 se presentará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural, si bien, cuando su resultado sea a ingresar y se opte por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación finaliza cinco días antes del indicado.
MODELO DE DECLARACIÓN (222)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_222 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    

Modelo 222. IS. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado.


  A partir del 5 de julio de 2018, para que todos aquellos contribuyentes sometidos a normativa foral puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral, se modifica el apartado "Identificación (1)" con el fin de que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral indicando que la normativa que aplican es la foral. Además, se crea una nueva clave de período anual para que los contribuyentes sometidos a normativa foral del País Vasco puedan presentar estas autoliquidaciones con el período de ingreso y domiciliación establecidos en su ley foral.

    NOTA: La modificación del Modelo 222 entra en vigor el 5 de julio de 2018, por lo que su primera aplicación se producirá en octubre de ese mismo año. No obstante, no será hasta el 1 de enero de 2019 cuando entren en vigor los anexos de dicho modelo.


Importante:

    Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

    Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a estas deudas tributarias serán objeto de inadmisión, aun cuando la deuda tributaria haga referencia a un periodo impositivo anterior a dicha fecha.

    Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.



Comentarios



- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación

Legislación



- Art. 40 Ley 27/2014 LIS. El pago fraccionado.
- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
- ORDEN HFP/227/2017, aprueba modelo 222 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

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