Modelo de escrito de alegaciones por compensación de bases imponibles negativas en autoliquidación presentada fuera de plazo
MODELO DE ESCRITO DE ALEGACIONES Autoliquidación presentada fuera de plazo
D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ......... y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº ..., piso .... y CP ....., de ......................., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la compañía mercantil ......(nombre o razón social)......., comparece, y como mejor proceda,
EXPONE:
Que habiendo recibido en fecha ../../.... notificación de la Resolución de .........(Órgano)....., referida a ......(descripción del motivo de la resolución)........, dictada en el expediente ..........(nº de expediente) ......, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades "las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes", estableciendo a continuación una serie de limitaciones que se han cumplido en todo momento.SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):"3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.".Es por tanto la propia LGT la que determina de forma expresa que las opciones se ejercitan con la presentación de la declaración, así pues, hasta el momento en que una declaración no se presenta, no se ha podido ejercitar opción tributaria alguna.Asimismo, de acuerdo con el precepto legal antes mencionado tampoco se ha perdido el derecho a ejercer la opción, puesto que la Ley no determina en ningún caso que el ejercicio de opciones deba realizarse dentro del plazo para la presentación de las declaraciones, sino que lo único que establece es que una vez realizada la opción, esta no puede rectificarse.TERCERO.- La propuesta formulada de no poder compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se refiere de forma exclusiva a una única resolución del TEAC que no se emite en unificación de criterio, ni tampoco puede considerarse como doctrina reiterada ya que en ellas sólo se menciona la resolución indicada, sin se haya hecho mención de cualquier otra que opere en el mismo sentido, por lo tanto, no se cumple en este supuesto el hecho de que la resolución citada por la Administración tenga el carácter de vinculante para la misma.Es por ello que esta parte considera que la resolución citada no es elemento ni fundamento suficiente para aplicar el contenido de la misma de forma generalizada a la autoliquidación objeto de disputa donde se compensaban bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación teniendo en cuenta lo establecido de forma expresa por la propia Ley, dado que la misma es clara y concisa sobre este aspecto, no tratándose de un supuesto en el que el criterio del TEAC deba considerarse vinculante, existiendo por otra parte resoluciones en la vía contenciosa que expresan un criterio totalmente contrario.Por lo expuesto;SOLICITA: Que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de emitir la resolución al procedimiento referenciado, acordándose su archivo, con cuanto más proceda en Derecho.En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... . Fdo.: D./Dª ....................................A LA ADMINISTRACIÓN/DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE .....................
- Resolución 1510/2013 TEAC. 04/04/2017. La compensación de Bases Imponibles Negativas es una opción tributaria.- Resolución 71/2015 TSJCV. 23/01/2015. La compensación de Bases Imponibles Negativas no es una opción.
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