MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
El artículo 109 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades establece que el régimen de entidades parcialmente exentas se aplicará a las Mutuas de Accidentes de Trabajo; así mismo lo vemos en el artículo 9.e) de la LIS ("Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio"). Al mismo tiempo el artículo 29 de la referida norma, establece que estas entidades tributarán al tipo general del impuesto.Comentarios
- Entidades parcialmente exentas.Legislación
- Artículo 9 Ley 27/2014 de la LIS. Exenciones.- Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.- Artículo 109 Ley 27/2014 de la LIS. Régimen aplicable.Siguiente: Gastos deducibles en el Impuesto Sociedades en la compra de un vehículo de empresa.
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