No deducibilidad en el impuesto de sociedades de las provisiones por indemnizaciones de despido.
Provisiones por Indemnizaciones de Despido.
Comenzaremos diciendo que la dotación a la provisión para cubrir el riesgo derivado por la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores no resulta un gasto deducible en el impuesto de sociedades.
Para ver si un determinado gasto es considerado fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, se tienen que cumplir dos condiciones:
Verificar que el gasto en cuestión ha sido registrado contablemente, que su imputación está realizada con el principio de devengo (aunque en este caso la imputación fiscal procedería en un período distinto por aplicación delart. 14 LIS y que esté justificado documentalmenteartículo 11.1 y 3LIS
Que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS artículo 14 LIS, para este caso concreto).
De esta forma y cumpliendo los requisitos en cuanto a su inscripción contable, imputación y justificación documental, a continuación consultamos en art. 14 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que dentro del capitulo de "Limitación a la deducibilidad de gastos" trata las "Provisiones y otros gastos"; además también puede ser una referencia muy significativa el posicionamiento de la Dirección General de Tributos (DGT) a este respecto en distintas consultas vinculantes, como por ejemplo la consulta vinculante nº V2388-21 de 23 de Agosto de 2021.El artículo 14.3 LIS establece que:
"3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:
Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficioseconómicos que se esperan recibir de los mismos.
Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo."
Pues bien, la DGT en su consulta vinculante nº V2388-21 establece que estas provisionesno responden a una obligaciones actuales, legales o contractuales, sino que tienen por finalidad cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura en caso de despido de los trabajadores; concluyendo que en estos casos:"La provisión no será gasto fiscalmente deducible en el periodo impositivo en que se dote la misma dado que, en dicho momento, no existe la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores, sino una simple expectativa.Dicho esto, en este mismo artículo 14 de la LIS, pero esta vez en su apartado 5, establece que:5. Los gastos que, (...), no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.
Consecuentemente la dotacióna la provisión contablemente realizada tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, en el periodo impositivo en que, finalmente, la provisión se aplique a su finalidad, no en el periodo impositivo en que se hubiese practicado su dotación contable.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies