No es deducible la pérdida sufrida por la participación en una sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas

No es deducible la pérdida sufrida por la participación en una sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.



    En muchas ocasiones, las empresas registran contablemente deterioros de valor de participaciones que poseen en otras empresas y finalmente estas últimas reducen su capital social por imperativo legal, para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, mediante la amortización de participaciones, lo que trae como consecuencia la anulación de parte de las participaciones que ostenta la entidad que ha invertido en la sociedad que reduce capital, o dicho en otros términos, una pérdida.

    En relación con esto, y desde la óptica del socio-inversor, del artículo 40.1 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- podemos concluir lo siguiente:

  1. La reducción de capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro contable alguno en el socio puesto que el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y después de la operación es el mismo.

  2. En una reducción y aumento de capital simultáneo, el socio mantendrá el deterioro (si se hubiese contabilizado), sin que este deba ser aplicado, salvo por la diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación, que sí deberá contabilizarse en la parte proporcional representativa de la disminución.

  3. Al mismo tiempo:
    1. Si se registra un deterioro de valor por el total de la inversión (en una sociedad con patrimonio neto negativo) y,

    2. Existen dudas sustanciales sobre la continuidad de la empresa participada (pérdidas recurrentes, se acuerda la apertura de la liquidación,...) y,

    3. Resulta remota la posibilidad de que se recupere su valor (deteriorado),

    el socio (sociedad)-inversor registrará la baja de la inversión con cargo a la cuenta de deterioro de valor, siempre y cuando se haya acordado la reducción de capital para compensar pérdidas.


    La Dirección General de Tributos -DGT- , en consulta vinculante V2349-23, establece sus conclusiones a partir de diferentes preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, en concreto:

Art. 10.3 LIS(...) la base imponible se calculará;, corrigiendo (...) el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Art. 11.5 LIS(...) no se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. (...)
Art. 17.10 LISLa reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.


    Así, para la DGT la reducción de capital para la compensación de pérdidas realizada por una determinada entidad, no origina en la empresa que posee participaciones de esta (socio), ninguna pérdida, ni contable ni fiscal, que pueda computarse en la determinación de la base imponible del período en que se ha realizado la señalada reducción de capital.


Comentarios



Gastos no deducibles: Pérdidas por deterioros.
Operaciones societarias. Reducción de capital con devolución de aportaciones.
Operaciones societarias. Reducción de capital sin devolución de aportaciones.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2349-23. Deducción de pérdida sufrida sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.

Legislación



Art. 40 Resolución 5 de Marzo ICAC. La contabilización de la reducción de capital en el socio.

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