No es deducible la pérdida sufrida por la participación en una sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.

- La reducción de capital para compensar pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro contable alguno en el socio puesto que el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y después de la operación es el mismo.
- En una reducción y aumento de capital simultáneo, el socio mantendrá el deterioro (si se hubiese contabilizado), sin que este deba ser aplicado, salvo por la diferencia entre el porcentaje que se poseía antes y después de la operación, que sí deberá contabilizarse en la parte proporcional representativa de la disminución.
- Al mismo tiempo:
- Si se registra un deterioro de valor por el total de la inversión (en una sociedad con patrimonio neto negativo) y,
- Existen dudas sustanciales sobre la continuidad de la empresa participada (pérdidas recurrentes, se acuerda la apertura de la liquidación,...) y,
- Resulta remota la posibilidad de que se recupere su valor (deteriorado),

Art. 10.3 LIS | (...) la base imponible se calculará;, corrigiendo (...) el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. | |
Art. 11.5 LIS | (...) no se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. (...) | |
Art. 17.10 LIS | La reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible. |

Comentarios
Gastos no deducibles: Pérdidas por deterioros.Operaciones societarias. Reducción de capital con devolución de aportaciones.Operaciones societarias. Reducción de capital sin devolución de aportaciones.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2349-23. Deducción de pérdida sufrida sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.Legislación
Art. 40 Resolución 5 de Marzo ICAC. La contabilización de la reducción de capital en el socio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.