Obligaciones contables, registrales y formales de los establecimientos permanentes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

OBLIGACIONES FORMALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES


    Los establecimientos permanentes habrán de llevar contabilidad separada de las actividades que desarrollen en el establecimiento y a los elementos patrimoniales afectos. Además habrán de cumplir las mismas obligaciones de carácter registral o formal aplicables a la entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.

    Además tienen las obligaciones de declaración e ingreso de la deuda tributaria, practicar retenciones, etc.

    También puede reseñarse que estarán obligados a presentar una declaración censal y a declarar su domicilio fiscal en España.

Comentarios



Declaración del IRNR con establecimiento permanente.
Retenciones y pagos a cuenta del IRNR con establecimiento permanente.

Legislación



Art. 22 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligaciones contables, registrales y formales.
Art. 120 Ley 27/2014 LIS. Obligaciones contables.

Siguiente: Obligaciones formales de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.

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