OBLIGACIONES FORMALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Los establecimientos permanentes habrán de llevar contabilidad separada de las actividades que desarrollen en el establecimiento y a los elementos patrimoniales afectos. Además habrán de cumplir las mismas obligaciones de carácter registral o formal aplicables a la entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades. Además tienen las obligaciones de declaración e ingreso de la deuda tributaria, practicar retenciones, etc. También puede reseñarse que estarán obligados a presentar una declaración censal y a declarar su domicilio fiscal en España.Comentarios
Declaración del IRNR con establecimiento permanente.Retenciones y pagos a cuenta del IRNR con establecimiento permanente.Legislación
Art. 22 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligaciones contables, registrales y formales.Art. 120 Ley 27/2014 LIS. Obligaciones contables.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.