OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRNR SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Los no residentes que realicen prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, cualquier actividad o explotación económica llevada a cabo en territorio español sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a llevar un libro registro de ingresos y un libro registro de gastos. Igualmente estarán obligados a conservar, de forma numerada por fechas, las facturas emitidas y recibidas, así como cualquier otro justificante documental. Por otro lado, al mismo tiempo están obligados a practicar las retenciones y efectuar los ingresos a cuenta conforme establece la normativa del impuesto, así como de presentar las correspondientes declaraciones. En este sentido, si bien se establece que este tipo de contribuyentes habrán de presentar declaración por este impuesto, de igual forma se prevé eximir de tal obligación cuando las rentas percibidas hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta.Comentarios
Devengo y plazos de presentación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.Obligaciones formales de los retenedores del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Legislación
Art. 29 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligaciones formales.Art. 6 RD 1776/2004 RIRNR. Obligaciones formales.Siguiente: IRNR. Régimen opcional para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
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