Compensación Bases imponibles negativas de sociedades del grupo

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN REGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL


    Hemos de tener en cuenta que si la base imponible del grupo fiscal resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto, con las mismas limitaciones como si de una única entidad se tratase.

    No obstante, existen unas condiciones para impedir que se produzcan compras de empresas con pérdidas para hacer que disminuya la base imponible del grupo.

    Así, las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de este, con el límite del 70 por ciento de la base imponible individual de la propia entidad, una vez realizadas las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, conforme establecen las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

    Por otra parte, cuando se produzca la pérdida del régimen de consolidación fiscal o la extinción del mismo, la entidad o entidades que integrasen el mismo en el período impositivo en que se produzca la pérdida o extinción de este régimen asumirán el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendientes de compensar, en la proporción que hubieren contribuido a su formación.

Comentarios



Régimen de consolidación fiscal
Sociedad dominante
Sociedad dependiente
Dominio indirecto
Aplicación del régimen de consolidación
Límite compensación de bases imponibles negativas en un procedimiento concursal.

Legislación



Artículo 26 Ley 27/2014 de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas
Artículo 64 Ley 27/2014 de la LIS. Eliminaciones.
Artículo 66 Ley 27/2014 de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
Artículo 47 RD 634/2015 del RIS. Obligaciones información Entidades en Rég. Consolidación Fiscal

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1255-23. En liquidación concursal no rige el límite en compensación de bases negativas.
Consulta vinculante V0866-23. Compensar bases imponibles negativas anteriores a pertenecer a un grupo fiscal.

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