Operaciones Vinculadas. Documentación para mostrar valor de mercado de un préstamo

OPERACIONES VINCULADAS: PRÉSTAMOS


    Necesitamos documentar un préstamo, operación considerada como vinculada.

    La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa que factura menos de 45 millones de euros o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a:

    "(...)

  1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

  2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

  3. Identificación del método de valoración utilizado.

  4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

    En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Anexo V de la Orden HAP/871/2016 de 6 de junio). Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.
    (...)"


    En el caso de obligados tributarios que se encuentren en el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios, la documentación a presentar es prácticamente toda la establecida en el artículo 16.1 del Reglamento.

    Dicho esto, seguiremos entonces los siguientes pasos:

  1. Preparativos para documentar la operación.

        En primer lugar, es aconsejable efectuar una "toma de contacto" con el Country File que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de préstamo y el método del precio libre comparable (no obstante, es posible utilizar otros métodos de valoración para este tipo de operación tal y como comentaremos más adelante).

        Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.

  2. Método de valoración.

        Podremos elegir cualquiera de los métodos del artículo 18.4 de la LIS, no obstante, para esta operación en concreto, dada sus características, es preferible decantarnos por el método del precio libre comparable.

        Este método es el más adecuado para operaciones aisladas en las que es relativamente sencillo encontrar información sobre la operación en cuestión en el mercado, es decir, para aquellas operaciones en el que existe un mercado abundante con información abundante donde es posible una comparación de precios con respecto al valor del bien o servicio afectado.

        EN CONCLUSIÓN, recomendamos elegir el método del precio libre comparable para determinar el precio que debe corresponder al arrendamiento de un inmueble afectado en una operación vinculada con respecto a la sociedad.

  3. Valorar el préstamo a valor de mercado.

        El valor de los tipos de interés del préstamo, tal y como dictamina la LIS, hay que valorarlo al actual valor del mercado, es decir, el precio del préstamo (intereses) debe corresponderse con los tipos de interes que las entidades financieras aplican a préstamos de similares características y que existen en el mercado. Por tanto, necesitamos información sobre los intereses que aplican las entidades financieras y que efectivamente existen en el mercado, deben ser reales y fáciles de demostrar.

      ¿Dónde debo buscar?

       La forma de proceder sería la siguiente:

      - Determinar el precio medio de intereses cobrados en situaciones similares por las entidades financieras.

      - Buscar como mínimo tres tipos de interés semejantes del entorno, compararlos y que correspondan con préstamos de similares características al nuestro, valorando cantidad prestada, vencimiento del préstamo, forma de devolverlo, etc.

        Estos enlaces pueden resultar muy interesantes para la determinación de los mismos:

    Ine, tipos de interes hipotecas
    Pagina revista de información económica
    Simulador préstamo consumo de una entidad española
    Simulador préstamo consumo de una entidad española
    Simulación prestamo financiera  
    Enlace a tipos de interés Banco de España

      - Valoraremos los intereses en base a todas estas circunstancias.

        Por tanto, hemos de obtener lo tipos de interés reales y veraces que se correspondan con la realidad, y hemos de tener en cuenta que conforme los encontremos necesitaremos el documento tangible, que demuestra que efectivamente existen.

  4. Intervalo de valores.

        El intervalo de valores como norma general, siempre es necesario incluirlo, para todas y cada una de las operaciones vinculadas que hayamos realizado, ya sean aisladas o en su conjunto. Debe estar compuesto por valores reales, de los que hemos conseguido documentos reales (publicidad de las entidades financieras, publicidad en la red, etc.).

        Dependiendo del método de valoración que hemos elegido el intervalo de valores hará referencia a unos u otros valores. Es decir, si elegimos el método del precio libre comparable en el intervalo deben aparecer valores que hagan referencia al precio de los bienes o servicios similares existentes en el mercado respecto  al bien o servicio objeto a determinar su valor de mercado, en cambio, si elegimos el método de coste incrementado o precio de reventa, debemos incluir los valores de los márgenes habituales de beneficio que utilizamos nosotros mismos u otras sociedades para la determinación del precio del bien o servicio en cuestión, objeto de venta.

        Evidentemente en el intervalo confeccionado existirán unos valores extremos (mínimo y máximo) que vendrán determinados no necesariamente por los valores mínimos y máximo obtenidos, sino por aquellos mínimos y máximos que realmente muestren la realidad del mercado, pues pudiera ocurrir que para un determinado sector de actividad los tipos de interes referenciados fuesen muy altos o por contra muy bajos en relación al resto de muestras obtenidas y desvirtuasen nuestro intervalo. En este caso, sería recomendable no recoger esta "muestra".
        Así, si el intervalo está obtenido con el mayor rigor y en consonancia con la realidad económica vigente, elegiríamos un valor que se encuentre dentro del mismo, pudiendo ser válido para la determinación del valor de mercado de la operación.
        En el intervalo de valores intentaremos que al menos se incluyan un mínimo de tres valores ciertos y reales donde a su vez incluiremos, con el Country File, los documentos "fuente" que nos servirán para demostrar su veracidad.

  5. Redactar Documentación Específica (Country File).

        Una vez que contamos con los datos y documentos que hemos comentado en los apartados anteriores, ya estamos preparados para cumplimentar correctamente el Country File específico para esta operación.
        
        Cabe recordar que siempre y cuando la información no se halle falseada, inexacta o incompleta, no existirá ninguna sanción. No obstante, la Administración puede realizar un ajuste sobre el precio de mercado que hemos elegido, pero ello no implica sanción.

        Por tanto, a continuación cumplimentaremos el Country File, en base a todas las circunstancias anteriormente explicadas.

  6. Documentación recomendada, adjunta al Country File.

        Necesitaremos adjuntar documentos a nuestro Country File. La misión de esta documentación adjunta es demostrar al inspector que los valores que hemos indicado en el intervalo de valores (el cual nos ha servido para hallar un valor de mercado a la operación) son veraces.

        Propiamente la documentación puede ser interna y/o externa.

    Documentación interna:

        Esta documentación es aquella que pertenece a nuestra sociedad, la cual ofrece información interna de la misma, convirtiéndose en la más accesible para nosotros. Será válida, tanto la información interna como externa.  
        Si efectivamente la poseemos, ofreceremos documentación interna en primer lugar. La documentación interna adjunta que recomendamos para el arrendamiento de un inmueble puede ser, entre otras:

        --> Contrato de préstamo
        --> Contratos de otros préstamos que previamente hemos realizado con entidades financieras con las que trabajamos habitualmente y que pueden estar incluso en vigor.
        --> Otros.

    Documentación externa:

       Esta documentación es aquella que pertenece a sociedades que no tienen nada que ver con nuestra sociedad, es menos accesible, pero ofrece mucha mayor seguridad en cara a la Administración en caso de inspección.

        Si la poseemos, la documentación externa que podemos adjuntar para el arrendamiento de un inmueble puede ser, entre otras:

        --> Publicidad en la red.
        --> Trípticos o folletos de entidades financieras.
        --> Publicidad en prensa.
        --> Contratos de préstamos entre terceros.
        --> Otros.

MODELOS ESTANDAR DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO:

    - Contrato de Préstamo de Socio a Sociedad.
    - Contrato de Préstamo de Sociedad a Socio.
    - Contrato de Préstamo Mercantil.

    Veamos un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo

    La sociedad JPSA posee el 70% del capital social de Supercontable SL. El 02/01/20X0 JPSA concede a Supercontable un préstamo de 50.000 a un año, pagadero al vencimiento.

    El tipo de interés comprobado de mercado se sitúa en el 5%. La operación se ha contabilizado por ambas empresas adecuadamente, según la consulta nº 6 del BOIAC nº 79 de sept./2009, en aplicación de los apartados 1, 3, 4 y 5 de la misma.

    Se pide estudio fiscal de dicha operación en los siguientes casos:
  1. El préstamo se ha realizado a tipo de interés cero.
  2. El préstamo se ha realizado al 2% anual,

Solución

   - a. Se trata de una operación vinculada realizada sin intereses, siendo el beneficiario de dicha diferencia la sociedad Supercontable (la participada). Es de aplicación, pues, el art. 18.11 b) de la LIS.

    Aplicando el descuento de flujos de efectivo, calcularemos el valor razonable del préstamo al tipo de interés de mercado:

Valor razonable del préstamo = 50.0001,05 = 47.619 euros


    Siendo los intereses: 5% de 47.619 = 2.381 Euros.

    En base a lo anterior, se habrá contabilizado la operación de la siguiente manera:
  1. En Supercontable, sociedad prestataria:

    50.000 Bancos (572)
    Deudas a c/p con empresas del grupo (5133)47.619
    Aportaciones de socios (118)2.381


        Y en el devengo de los intereses:

    2.381Gastos financieros (662)
    Deudas a c/p con empresas del grupo (5133)2.381


        Vemos que la contabilización de dicha operación refleja correctamente la realidad de la misma, por lo que fiscalmente no habrá ajustes salvo en las consecuencias del apunte an la cuenta 118 Aportación de socios, que será objeto de un ajuste secundario al no poseer Supercontable el 100% de RCR. Dada la participación del 70% de RCR en Supercontable, el ajuste fiscal será:
    1. 1.666,7 Euros (70% de 2.381) se considerarán como aportación de RCR, incrementando así Supercontable sus fondos propios.
    2. 714,3 Euros (30% de 2.381), tendrán la consideración de renta para Supercontable, procediendo pues a realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente, de dicha cantidad.

  2. En JPSA, socio y sociedad prestamista

    47.619,00Créditos con empresas del grupo (5323)
    1.666,7Participaciones c/p empresas grupo (2403) (70% de 2.381)
    714,3Gastos extraordinarios (678) (30% de 2.381 es liberalidad)
    Bancos (572)50.000,00


        Y en el devengo de los intereses:

    2.381,00Crédito a c/p con empresas del grupo
    Ingresos financieros (762)2.381,00


        En este caso también se refleja correctamente la realidad de la misma, por lo que fiscalmente no habrá ajustes salvo en las consecuencias del apunte an la cuenta 678 Gastos excepcionales (liberalidad), que fiscalmente no es deducible por lo que se tendrá que realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente de dicha cantidad.

Pag12 Mod200


   - b. En este caso se trata de una operación vinculada realizada con intereses considerablemente por debajo del de mercado. En esta situación y dado que hay un interes en la operación, calcularemos el valor razonable del préstamo aplicando el descuento de flujos de efectivo, pero aplicaremos como tipo de interés el diferencial por debajo del de mercado, esto es 3%:

Valor razonable del préstamo = 50.0001,03 = 48.543,70 euros


    Siendo los intereses: 3% de 48.543,70 = 1.456,30 Euros.

    En base a lo anterior, se habrá contabilizado la operación de la siguiente manera:
  1. En Supercontable, sociedad prestataria:

    50.000 Bancos (572)
    Deudas a c/p con empresas del grupo (5133)48.543,70
    Aportaciones de socios (118)1.456,30


        Y en el devengo de los intereses:

    1.456,30Gastos financieros (662)
    Deudas a c/p con empresas del grupo (5133)1.456,30


        Vemos que la contabilización de dicha operación refleja correctamente la realidad de la misma, por lo que fiscalmente no habrá ajustes salvo en las consecuencias del apunte an la cuenta 118 Aportación de socios, que será objeto de un ajuste secundario al no poseer Supercontable el 100% de RCR. Dada la participación del 70% de RCR en Supercontable, el ajuste fiscal será:
    1. 1.019,41 Euros (70% de 1.456,30) se considerarán como aportación de RCR, incrementando así Supercontable sus fondos propios.
    2. 436,89 Euros (30% de 1.456,30), tendrán la consideración de renta para Supercontable, procediendo pues a realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente, de dicha cantidad.

  2. En JPSA, sociedad prestamista

    48.543,70Créditos con empresas del grupo (5323)
    1.019,41Participaciones c/p emp. grupo (2403) (70% de 1.456,30)
    436,89Gastos extraordinarios (678) (30% de 1.456,30 es liberalidad)
    Bancos (572)50.000


        Y en el devengo de los intereses:

    1.456,30Crédito a c/p con empresas del grupo
    Ingresos financieros (762)1.456.30


        En este caso también se refleja correctamente la realidad de la misma, por lo que fiscalmente no habrá ajustes salvo en las consecuencias del apunte an la cuenta 678 Gastos excepcionales (liberalidad), que fiscalmente no es deducible por lo que se tendrá que realizar un ajuste extracontable positivo, como diferencia permanente de dicha cantidad.

Pag12 Mod200


Registro Contable



Préstamo facilitado por socios de la empresa.

Comentarios



- Cómo proceder para realizar un préstamo a la sociedad por parte de un socio.
- Cómo proceder para realizar un préstamo a un socio por parte de la sociedad.
- Caso Práctico de préstamo a sociedad y ajuste secundario.
- Caso Práctico de préstamo a socio y ajuste secundario.
- Casos en los que se deben declarar préstamos con partes vinculadas en el modelo 232.

Formularios



- Modelos de documentación específica de operaciones vinculadas.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta vinculante V1871-22. Retribución socios en empresas vinculadas por préstamo a la sociedad

Legislación



- Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.
- Artículo 16 RD 634/2015 LIS. Documentación específica del contribuyente
- Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades de reducida dimensión.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta IS vinculante. Retribución al partícipe no gestor.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos