Operaciones Vinculadas. Documentación para verificar valor de mercado en la transmisión de acciones y/o participaciones

OPERACIONES VINCULADAS: TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES


    Necesitamos documentar una transmisión de acciones y/o participaciones considerada como operación vinculada.

    La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa que factura menos de 45 millones de euros o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a:

    "(...)

  1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

  2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

  3. Identificación del método de valoración utilizado.

  4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

    En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas  (Anexo V de la Orden HAP/871/2016 de 6 de junio). Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.

    (...)"


    En el caso de obligados tributarios que se encuentren en el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios, la documentación a presentar es prácticamente toda la establecida en el artículo 16.1 del Reglamento.

    Dicho esto, seguiremos entonces los siguientes pasos:

  1. Preparativos para documentar la operación.

        En primer lugar, es aconsejable efectuar una "toma de contacto" con el Country File que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de transmisión de acciones y/o participaciones y el método adecuado que muchas veces vendrá determinado incluso por mercados regulados (mercado secundario)

        Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.

  2. Método de valoración.

        Para esta operación en particular, como podemos observar en la documentación que se nos exige, NO es necesario determinar el método de valoración conforme al artículo 18 de la LIS. No obstante, debemos señalar que en el caso en que para hallar el precio de las acciones hayamos utilizado algún ratio, magnitud, etc., deberemos detallar en el Country File como lo hemos realizado.

        Sin embargo, para valorar acciones y/o participaciones no cotizadas en mercados secundarios oficiales de valores (Directiva 93/22/CEE); existe expresamente un régimen fiscal específico regulado en el Impuesto sobre el Patrimonio en el, nos basaremos en el mismo, tal y como veremos en el siguiente apartado.

  3. Valorar acciones y/o participaciones a valor de mercado.

        Es necesario, tener claro antes de actuar en que consiste y como nos afecta una operación de este tipo, ya sea entre partes independientes o partes vinculadas, como es nuestro caso.

        El cambio en la titularidad de los valores como consecuencia de la transmisión de los mismos originará una variación patrimonial. Dicha variación patrimonial viene determinada por la diferencia que existe entre el precio de transmisión (venta) y el precio de adquisición (compra).

        Desde el punto de vista fiscal esta variación se calificará como una ganancia patrimonial si la diferencia es positiva y una pérdida patrimonial, en el caso de resulte negativa. Esa ganancia o pérdida formará parte de las rentas del ahorro.

        ¿Cómo debo actuar?

        Estas ventas deben hacerse en escritura pública, por supuesto, debemos declararla. Es más, el notario al que acudamos informará a la AEAT de la venta.

        En cuanto al valor de venta debemos tener en cuenta que, en el caso de acciones no cotizadas en mercados secundarios oficiales de valores atenderemos al siguiente esquema para hallarlo:
    SignoConcepto
    +Valor de Transmisión
    +Salvo prueba de que el precio satisfecho es de mercado, el valor de la transmisión fiscal no podrá ser inferior al mayor de:
    1. El valor teórico del último ejercicio cerrado.
    2. El valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios.
          (Este punto, quiere decir que se deben sumar esos tres últimos beneficios, después se deben dividir entre tres y el resultado se dividirá por 0,2, luego el resultado de todo esto se debe dividir por el número de partiGastos y tributos satisfechos.cipaciones sociales totales que conforman el capital de la sociedad y el resultado será el valor unitario de transmisión)
    - Gastos y tributos satisfechos.
    -Valor de adquisición
    +Importe real de adquisición.
    +Tributos y gastos, salvo intereses.
    =VALOR FINAL DE MERCADO

  4. Intervalo de valores.

        Para esta operación, NO ES NECESARIO detallar un intervalo de valores. Sin embargo, si utilizamos para hallar el valor de mercado de la transmisión alguna magnitud, porcentaje, ratio, tipo de interés aplicado a los descuentos de flujos, etc., deberemos describirlo en el Country File.

  5. Redactar Documentación Específica (Country File).

        Una vez que contamos con los datos y documentos que hemos comentado en los apartados anteriores, ya estamos preparados para cumplimentar correctamente el Country File específico para esta operación.

        Cabe recordar que siempre y cuando la información no se halle falseada, inexacta o incompleta, no existirá ninguna sanción. No obstante, la Administración puede realizar un ajuste sobre el precio de mercado que hemos elegido, pero ello no implica sanción.

        Por tanto, a continuación cumplimentaremos el Country File, en base a todas las circunstancias anteriormente explicadas.

  6. Documentación recomendada, adjunta al Country File.

        Necesitaremos aportar documentos que determinen la veracidad de la operación vinculada realizada, que en este caso es la transmisión de acciones y/o participaciones.

    Documentación interna:

        La documentación exigida que debemos aportar cuando existe una transmisión de acciones, en el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada viene regulada por Ley de Sociedades del Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio)

        --> Escrituras de transmisión.
        --> Escrituras de constitución.
        --> Escrituras de ampliación o reducción de capital.
        --> Otros.

    Documentación externa:

        Esta documentación es aquella que pertenece a sociedades que no tienen nada que ver con nuestra sociedad, es menos accesible, pero ofrece mucha mayor seguridad en cara a la Administración en caso de inspección.

        Si la poseemos, la documentación externa que podemos adjuntar para sueldos y salarios puede ser, entre otras:

        --> Cotización en mercados secundarios en una fecha determinada.
        --> Otros.



Formularios



- Modelos de documentación específica de operaciones vinculadas.

Legislación



Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.
Artículo 16 RD 634/2015 LIS. Documentación específica del contribuyente
Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades de reducida dimensión.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2620-19 DGT. Transmisión participaciones tercera sociedad entre entidades vinculadas

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