Operaciones de Canje de valores por aportaciones no dinerarias

OPERACIONES DE CANJE DE VALORES POR APORTACIONES NO DINERARIAS


Normativa anterior

    La entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó las posibilidades existentes para evitar la doble imposición que pudiera producirse en las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportaciones, en los valores recibidos por una entidad que realiza canje de valores, y caso de aportaciones no dinerarias especiales.

    Así, los beneficios distribuidos con cargo a las rentas imputables a los bines aportados tendrán derecho a la EXENCIÓN o a la DEDUCCIÓN para evitar la doble imposición internacional de dividendos sea cual fuere su grado de participación. Hasta la mencionada norma, solamente existía la posibilidad de la deducción.
    Además la depreciación sufrida por la participación derivada de la distribución de beneficios NO será fiscalmente deducible, salvo que el importe de los citados beneficios hubiera tributado en España a través de la transmisión de la partición (anteriormente era fiscalmente deducible)
Normativa actual

    Con la modificación sufrida por el artículo 88 de la LIS para evitar la doble imposición, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, se establece expresamente que "el socio sólo podrá aplicar la exención por las rentas afloradas en la transmisión u cualquier otra operación societaria que pueda realizarse siempre que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados con anterioridad".

    Además, mientras en la redacción anterior de este artículo se hacía referencia a que su aplicación se producía "cuando por la forma en como contabilizó la entidad adquirente no hubiera sido posible evitar la doble imposición por aplicación de las normas previstas en el apartado anterior", en la nueva redacción dada por RDLey 3/2016, simplemente se hace referencia a que la aplicación del precepto se producirá "cuando no hubiera sido posible evitar la doble imposición", es decir, ya no depende de la forma de contabilizar la operación.



Legislación



Artículo 88 Ley 27/2014 de la LIS. Normas para evitar la doble imposición.


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