OPERACIONES DE CANJE DE VALORES POR APORTACIONES NO DINERARIAS
Normativa anterior
La entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó las posibilidades existentes para evitar la doble imposición que pudiera producirse en las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportaciones, en los valores recibidos por una entidad que realiza canje de valores, y caso de aportaciones no dinerarias especiales. Así, los beneficios distribuidos con cargo a las rentas imputables a los bines aportados tendrán derecho a la EXENCIÓN o a la DEDUCCIÓN para evitar la doble imposición internacional de dividendos sea cual fuere su grado de participación. Hasta la mencionada norma, solamente existía la posibilidad de la deducción. Además la depreciación sufrida por la participación derivada de la distribución de beneficios NO será fiscalmente deducible, salvo que el importe de los citados beneficios hubiera tributado en España a través de la transmisión de la partición (anteriormente era fiscalmente deducible)Normativa actual
Legislación
Artículo 88 Ley 27/2014 de la LIS. Normas para evitar la doble imposición.Siguiente: Base imponible antes de compensación de bases negativas.
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