Revalorizaciones contables

REVALORIZACIONES CONTABLES


    En esta Ley las revalorizaciones contables realizadas se  dejan sin efectos fiscales (fiscalmente es como si no ocurrieran) cuando no cumplan con unos requisitos.

    Así se intenta evitar que las sociedades revaloricen activos para compensar con esa plusvalía bases imponibles negativas que están a punto de prescribir y, a la vez, tener sus activos actualizados (que le dará importantes ventajas a  la hora de su enajenación).

    También recoge unos supuestos en los que los elementos se  deben valorar por su valor normal de mercado.

    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades, a partir de 1 de enero de 2015, desaparece la corrección monetaria en la transmisión de inmuebles. Recordemos que el artículo 15.9 del TRLIS, recogía que en las rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles podría aplicarse unos coeficientes de corrección monetaria, que se publicaban periódicamente en los Presupuestos Generales del Estado, y que actualizaban el valor de adquisición de los mismos (y las amortizaciones practicadas) en función del año de adquisición del inmueble (o imputación de la amortización)



Legislación



Art.188 Ley 58/2003 Reducción de las sanciones.
Artículo 17 Ley 27/2015 de la LIS. Valoración en supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.
Artículo 122 Ley 27/2014 de la LIS. Revalorizaciones contables voluntarias.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 04476/2014 TEAC. Fecha de determinación del valor de mercado del bien adquirido en permuta.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 135 RDL 4/2004.


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