Reducción de capital sin devolución de aportaciones.
Es el artículo 17.10 de la LIS el que recoge esta casuística de reducción de capital, determinando que "La reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible." Recordemos las tres modalidades de reducción de capital sin devolución de aportaciones existentes en la actualidad:- Reducción de capital para condonación de dividendos pasivos: Dado que los activos financieros se deben valorar por el coste de la transacción, que en este caso equivaldrán al valor razonable de la contraprestación, la condonación de un dividendo pasivo, contablemente debe reflejarse como un menor precio de la transacción, no existiendo así resultado contable y por aplicación del art. 17.10 tampoco fiscal.
- Reducción de capital para la constitución o incremento de reservas, legal o voluntarias: Contablemente no se produce resultado alguno y por aplicación del art. 17.10 tampoco fiscal, coincidiendo criterio contable y fiscal.
- Reducción de capital para compensación de pérdidas: En ente caso también coincide el criterio contable y fiscal, no existiendo resultado económico alguno.
Comentarios
Reducción de capital con devolución de aportaciones.Efectos de la sustitución de los valores contables por valores de mercado.No deducción de pérdida sufrida por participación en sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.Registro Contable
Reducciones de capitalJurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2349-23. Deducción de pérdida sufrida sociedad que reduce su capital para compensar pérdidas.Legislación
Artículo 17 Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades: Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.Siguiente: Operaciones societarias. Reparto prima de emisión.
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