SANCIONES PARA OPERACIONES VINCULADAS
En el apartado 13 del artículo 18 de la LIS (Ley 27/2014) se ha establecido un régimen sancionador específico fundamentado en la ausencia, falsedad o inexactitud de la documentación establecida en cada caso. También constituirá infracción, cuando el valor normal de mercado que se derive de la documentación prevista no sea el declarado en IRPF, Sociedades o tributo que corresponda. Desde 1 de enero de 2015, consecuencia de la Ley 27/2014 del Impuesto, se suaviza el importe de las sanciones cuando no hay corrección valorativa. Al mismo tiempo, aunque se mantiene la obligación de valorar y documentar las operaciones efectuadas con personas o entidades residentes países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales) por el valor de mercado, se elimina la posibilidad de emplear la valoración convenida por las partes en el caso de que la tributación resultante en España fuera mayor. Por otro lado, la nueva redacción del artículo 18 modifica el el principio de estanqueidad de la valoración, que se formula en una doble dirección, de tal forma que la valoración realizada conforme a la regulación específica de las operaciones vinculadas:- Surtirá efectos exclusivamente en relación con el IS, el IRPF y el IRNR.
- La valoración que se pudiera realizar en otros ámbitos, como pudiera ser el del valor en aduanas o el de los tributos cedidos, no surtirá efectos en relación con el IS, el IRPF y el IRNR.
- Si disponemos de toda la Documentación correcta y necesaria:
- Sin ajuste por la Administración: No hay sanción.
- Con ajuste por la Administración: No hay sanción. Estarían los intereses correspondientes en su caso.
- Sin ajuste: 1.000 Euros por cada dato omitido o 10.000 Euros en total por conjunto de datos omitidos.
- Con ajuste: 15% del ajuste.
- El 10 por ciento del importe conjunto de las operaciones a que se refiere este número 1.º realizadas en el periodo impositivo.
- El 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
- Reducción de:
- 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo.
- 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
- 40 por ciento adicional en el caso de conformidad, si se realiza el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo habilitado a tal fin y no se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
- No determinar cuando se está ante la presencia de una operación vinculada.
- No proceder a su correcta valoración por su valor de mercado a través de los métodos establecidos.
- No confeccionar de forma correcta la documentación reglamentaria exigida que de crédito al valor de mercado que se le asigne a las operaciones.
- No señalar el valor de mercado asignado en la declaración del IRPF, Sociedades o donde corresponda.
Legislación
Artículo 18 Ley 27/2014 de la LIS. Operaciones vinculadas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.