OPERACIONES VINCULADAS: VENTA DE BIENES O SERVICIOS
Necesitamos documentar una compraventa de bienes o servicios cualquiera, considerada operación vinculada a efectos del artículo 18 de la LIS. La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa que factura menos de 45 millones de euros o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a: "(...)- Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Identificación del método de valoración utilizado.
- Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
- Preparativos para documentar la operación. En primer lugar, es aconsejable efectuar una "toma de contacto" con el Country File que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de compraventa de bienes o servicios y el método del precio libre comparable (no obstante, es posible utilizar otros métodos de valoración para este tipo de operación tal y como comentaremos más adelante). Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.
- Método de valoración. Podremos elegir cualquiera de los cinco métodos del artículo 18.4 de la LIS, ya no existen métodos principales y secundarios como existían hasta 31.12.2014. Ahora bien, según las características y condiciones del producto objeto de venta, es más aconsejable la aplicación de uno u otro método. Es cierto que podemos aplicar indistintamente cualquiera de los métodos que ofrece el artículo 18, no obstante, debemos tener en cuenta que si nuestra sociedad es productora (fabrica y produce relojes, por ejemplo) del bien o habitualmente nuestra sociedad es intermediaria (se dedica a la compraventa de electrodomésticos, por ejemplo) de la venta del bien en cuestión afectado en una operación vinculada, las condiciones para utilizar y demostrar fácilmente el método de coste incrementado, o de precio de reventa en su caso, son mucho más sencillas de documentar y demostrar, que para una empresa que realiza una operación vinculada aislada (venta de un inmueble, por ejemplo) cuando su actividad de negocio no se corresponde con esa operación. Por tanto, en hechos teóricos aplicar uno u otro método indistintamente, no ofrecería "a priori" mayor problema, sin embargo, en hechos prácticos ciertamente esto podría no resultar tan sencillo, puesto que para poder aplicar el método de coste incrementado o precio de reventa, intrínsecamente primero deberíamos para poder documentarlos correctamente, poseer un margen habitual de beneficio donde a la vez, dicho margen se utilizase con productos de características similares al afectado por la operación vinculada y en conclusión, es muy probable que si nos decantamos por alguno de estos dos métodos (coste incrementado o precio de reventa), y nuestra sociedad no posee un margen de beneficio habitual demostrable que se utilice en operaciones similares, al ser la actividad de la empresa distinta a la realizada en la operación vinculada, la única opción sería entonces conseguir el margen de beneficio habitual que otras sociedades independientes utilizan, acción por otra parte que podría ser bastante complicada.EN CONCLUSIÓN, la elección de uno u otro método, debe corresponderse a una valoración personal, valorando las circunstancias en las que se realiza la venta así como las características del producto, es recomendable utilizar aquel método que más fácil resulte demostrar.Dicho esto, cuando exista una venta de bienes o servicios elegiremos alguno de los siguientes métodos:
- Método del precio libre comparable: más adecuado para operaciones aisladas y para operaciones continuadas de venta de materia prima.
- Método del coste incrementado: más adecuado para la venta de productos semiterminados y prestaciones de servicios de apoyo a la gestión.
- Método del precio de reventa: es apropiado cuando se vende a un revendedor que añade poco valor al bien (empresas comercializadoras) o pasa poco tiempo entre la compra y la reventa.
- Método de distribución del resultado: Se intenta un reparto similar al que habrían hecho empresas independientes en una Unión Temporal de Empresas.
- Método del margen neto del conjunto de operaciones: es apropiado cuando no se puede individualizar los márgenes para cada operación aislada.
- Contratos de venta o prestación de servicios.
- Facturas que demuestren un determinado porcentaje de margen, si nuestra empresa se dedica a este tipo de operaciones.
- Facturas de compra y venta en empresas dedicadas a la distribución, demostrando el margen comercial aplicable en operaciones con terceros no vinculados.
- Otros.
- Publicidad de otras sociedades.
- Publicidad en la red de otras sociedades.
- Catálogos de precios de venta a público de la competencia o terceros ajenos a la empresa (no vinculados).
- Contratos de compraventas entre terceros.
- Otros.
Ejemplo 1: Hallar valor de mercado a través del coste incrementado.
Solución
Dado que RCR.SA ha operado con un importe diferente al de mercado con una entidad vinculada, la Administración Tributaria puede realizar un ajuste positivo por importe de 2.500. El método de coste incrementado es el más conveniente para actividades de fabricación o prestaciones de servicios. La aplicación de este método supone conocer la estructura de costes interna y de otras sociedades independientes con información de funciones y riesgos asumidos en ambos casos. Este método supone ofrecer documentación detallada del margen de beneficio propio o, en su defecto, del margen de empresas independientes obtenido a través de estudios sectoriales. Documentación que añadiremos al documento Specific File que nos facilita el asesor del Impuesto de Sociedades.Ejemplo 2: Traspaso de tributación a entidad vinculada.
Solución
En este caso vemos que se está pretendiendo por parte de la mencantil RCR, que la tributación de su beneficio se traspase a otra entidad vinculada, cosa ésta que la Administración tributaria pretende impedir con la valoración de operaciones a precio de mercado entre entidades vinculadas. Por esto, se deberán hacer los siguientes ajustes:- En el año 20X0: - La mercantil RCR incrementará su base imponible, mediante una diferencia permanente positiva, por importe de 75.000 Euros; siendo esta la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado de la mercancía vendida a la vinculada: 75.000 = (300 x 750 (Valor unitario de mercado)) - (300 x 500 (Valor unitario de venta)) - Supercontable, en base al art. 20 a) sólo realizará el ajuste negativo en su base imponible por las unidades de mercancía vendidas en este año, sin que sea preceptivo ajustar fiscalmente el valor de las restantes en la fecha de realización del inventario de existencias correspondiente a final de año. Por lo cual, realizará un ajuste negativo en su base, como diferencia permanente, de 50.000 Euros (200 x (750 - 500)) correspondientes a las 200 unidades vendidas y devengadas en 20X0.
- En el año 20X1: Unicamente será Supercontable el que realice un ajuste negativo en su BI, como diferencia permanente, de 25.000 Euros correspondiente al resto de unidades de mercancía vendidas en ese año.
Formularios
- Modelos de documentación específica de operaciones vinculadas.Legislación
- Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.- Artículo 16 RD 634/2015 LIS. Documentación específica del contribuyente.- Artículo 20 RD 634/2015 LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.- Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades de reducida dimensión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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